Desde finales de junio está en vigor el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, cuyo texto incluye la transposición de la Directiva de la Unión Europea sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. De cara a las empresas empleadoras, la norma introduce nuevas causas de nulidad del despido, tanto objetivo como disciplinario.
En concreto, el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, modifica los artículos 53.4 y 55.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Lo hace con el objetivo de proteger el derecho de los trabajadores a disfrutar de sus permisos de conciliación sin ser despedidos por ello.
El hecho de modificar expresamente estos artículos no es baladí. De esta manera se eleva expresamente a la categoría de nulidad objetiva o automática el despido por haber disfrutado de estos permisos. Esto significa que, si la empresa no logra acreditar la procedencia del despido, éste será declarado nulo.
Esta es una transposición de la Directiva Europea 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En su artículo 12 (“Protección contra el despido y carga de la prueba”), esta Directiva establece expresamente que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido y cualquier preparación para el despido de un trabajador por haber solicitado o disfrutado uno de los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6, o el tiempo de ausencia del trabajo previsto en el artículo 9”.
¿A qué se refiere exactamente?
Tanto en los despidos por causas objetivas como en los disciplinarios, el renovado Estatuto de los Trabajadores añade nuevas causas de nulidad. Así, es nulo el depido de:
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