Valorar una empresa no es un ejercicio puramente financiero: es, ante todo, un acto con consecuencias jurídicas. La cifra que figura en un informe de valoración puede determinar el reembolso a un socio que se separa, el precio de una compraventa, la base de un impuesto o el reparto en una herencia.

Por eso, los errores más caros casi nunca están en la hoja de cálculo, sino en el marco legal que rodea a esa cifra. Estos son los cinco errores jurídicos que con más frecuencia destruyen —o regalan— valor al valorar una compañía en España, y cómo blindarse frente a ellos.

Por qué la valoración es una cuestión de derecho mercantil, no solo de finanzas

La primera idea, y la más importante, es que no existe «un valor» de la empresa, sino tantos como contextos jurídicos. El valor contable que figura en el balance, el «valor razonable» que exige la ley para reembolsar a un socio y el valor de mercado al que se cierra una compraventa son magnitudes distintas, calculadas con métodos distintos y con efectos jurídicos distintos. Antes de poner un número sobre la mesa, hay que responder a una pregunta de derecho: ¿para qué y bajo qué estándar legal se valora? De esa respuesta depende todo lo demás. Confundir los estándares es el origen de la mayoría de los conflictos societarios y de las liquidaciones tributarias sorpresa.

Error 1: Confundir el precio con el «valor razonable» que impone la ley

En una compraventa libre, el precio es el que pacten las partes. Pero en numerosos escenarios la ley arrebata a las partes esa libertad y exige un estándar concreto: el valor razonable. El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que, cuando un socio se separa o es excluido y no hay acuerdo sobre cuánto valen sus participaciones o acciones, estas se valoran por su valor razonable, determinado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social. La jurisprudencia ha venido equiparando ese valor razonable al valor real o de mercado: aquel por el que presumiblemente se transmitirían las participaciones entre dos partes independientes y bien informadas. En sociedades cotizadas, la propia ley fija el criterio: el precio medio de cotización del último trimestre.

Este estándar se activa con más frecuencia de lo que parece. El derecho de separación por falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis LSC —en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 7/2021— permite al socio separarse, salvo disposición estatutaria en contra, una vez transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, siempre que esta haya obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores y la junta no acuerde distribuir como dividendo al menos el 25 % de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles, habiendo el socio hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos. Cuando eso ocurre, la sociedad queda obligada a reembolsar al socio el valor razonable de su participación, le guste o no el momento. El error es planificar la sucesión, el relevo de un socio o un conflicto interno pensando en «un precio» cuando la ley impone un valor tasado por un tercero.

Error 2: Tomar el balance como espejo del valor

Muchos propietarios identifican el valor de su empresa con el patrimonio neto contable. Es un error doble. Primero, porque el balance recoge el coste histórico de los activos, no su valor económico, y casi nunca refleja los intangibles que sostienen el negocio: la marca, la cartera de clientes, el fondo de comercio, el equipo o las expectativas de beneficio futuro. Segundo, porque ni la ley ni los expertos aceptan el valor nominal o contable como medida del valor razonable de una compañía en funcionamiento.

Los métodos jurídicamente solventes son el descuento de flujos de caja, los múltiplos de compañías comparables y el valor patrimonial ajustado. De hecho, los tribunales y los expertos designados tienden a privilegiar un enfoque plural de métodos, con una ponderación razonada entre ellos y ajustes por plusvalías y minoraciones, frente a una pericial de parte que se apoya en un único criterio. Apoyar una negociación, una separación o una herencia en el valor contable equivale a renunciar de antemano a una parte sustancial del valor real, o a exponerse a que un experto independiente fije una cifra muy distinta.

Error 3: Valorar sin due diligence: los pasivos ocultos pesan

Una valoración rigurosa no es solo lo que la empresa vale, sino lo que la empresa esconde. Las contingencias no provisionadas —litigios en curso, sanciones, avales, garantías personales, incumplimientos regulatorios o reclamaciones latentes— minoran el valor y, sobre todo, pueden trasladarse al adquirente. En el plano laboral, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores impone la sucesión de empresa y una responsabilidad solidaria del nuevo titular por las obligaciones laborales y de Seguridad Social anteriores a la transmisión. En el plano fiscal, el artículo 42 de la Ley General Tributaria extiende la responsabilidad solidaria a quien sucede en la titularidad o el ejercicio de una explotación o actividad económica, aunque esa exposición puede acotarse solicitando previamente a la Administración el certificado de deudas tributarias que la propia Ley General Tributaria contempla a tal efecto.

El error es valorar y cerrar sin una due diligence legal, fiscal y laboral previa, y sin trasladar sus hallazgos al precio y al contrato. Las herramientas jurídicas existen: manifestaciones y garantías (las reps & warranties), cláusulas de ajuste de precio, retenciones en garantía (escrow) y, en su caso, fórmulas de earn-out que vinculan parte del precio a resultados futuros. Una valoración que no se traduce en estas cláusulas es una valoración a medias.

Error 4: Ignorar los estatutos y el pacto de socios

Antes de calcular cuánto vale la empresa conviene leer su «ley interna». Los estatutos y el pacto de socios suelen contener restricciones que condicionan qué se puede transmitir, a quién y a qué precio: cláusulas de restricción a la libre transmisión, derechos de adquisición preferente, cláusulas de arrastre y de acompañamiento (drag-along y tag-along), prestaciones accesorias o incluso fórmulas de valoración pactadas que pueden desplazar el régimen legal supletorio dentro de los límites admitidos. En la empresa familiar, el protocolo familiar añade una capa adicional de reglas que afectan a la entrada, salida y valoración de las participaciones.

Aquí entra también el mecanismo de cierre que prevé la ley para los desacuerdos. Si socio y sociedad no se ponen de acuerdo sobre el valor, sobre la persona que debe valorar o sobre el procedimiento, el artículo 353 LSC remite a un experto independiente designado por el registrador mercantil, que debe emitir su informe en el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento (artículo 354 LSC). Valorar de espaldas a este marco —ignorar una cláusula estatutaria o asumir que el valor lo fija libremente quien vende— es la antesala de la impugnación y del bloqueo societario.

Error 5: Olvidar la factura fiscal y la formalización

El último error es tratar la valoración como un documento que termina cuando se firma la operación. La Administración tributaria tiene la última palabra. En las operaciones entre partes vinculadas, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a valor de mercado, y Hacienda puede iniciar una comprobación de valores al amparo de los artículos 57 y 134 y siguientes de la Ley General Tributaria, con el consiguiente riesgo de liquidación complementaria y sanción. Toda transmisión arrastra, además, su propia factura: la ganancia patrimonial en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, la tributación por Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados y, en las transmisiones gratuitas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La defensa frente a todo ello es documental. Un informe que detalle el método, las hipótesis y los ajustes empleados es lo que permite sostener el valor frente a una comprobación administrativa y frente a una eventual impugnación judicial. Valorar sin anticipar la fiscalidad y sin dejar rastro técnico convierte una buena operación en una contingencia futura.

Cómo blindar la valoración de tu empresa

Las cinco lecciones se resumen en un mismo principio: la valoración se diseña antes de calcularse. Conviene definir primero el propósito y el estándar de valor exigible, combinar varios métodos con una ponderación razonada, realizar una due diligence legal, fiscal y laboral que aflore las contingencias, revisar los estatutos y el pacto de socios para conocer las reglas del juego, y documentar el informe anticipando la dimensión tributaria. Y, sobre todo, coordinar desde el principio a un abogado mercantilista, un asesor fiscal y un experto en valoración, porque cada uno de los cinco errores nace, precisamente, de mirar una sola de esas piezas.

Preguntas frecuentes sobre la valoración de empresas

¿Qué es el «valor razonable» de una empresa según la ley?

Es el estándar de valor que impone el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital cuando un socio se separa o es excluido y no hay acuerdo sobre el precio. La jurisprudencia lo equipara al valor real o de mercado: aquel por el que las participaciones se transmitirían entre dos partes independientes y bien informadas. No coincide con el valor nominal ni con el valor contable.

¿Quién valora las participaciones si los socios no se ponen de acuerdo?

A falta de acuerdo sobre el valor, sobre quién debe valorar o sobre el procedimiento, las participaciones las valora un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados. Ese experto fija el valor de reembolso y emite su informe en un plazo máximo de dos meses desde su nombramiento.

¿Sirve el valor contable para vender mi empresa?

Como referencia inicial, sí; como medida del valor real, no. El valor contable refleja el coste histórico y omite intangibles como la marca, la cartera de clientes o las expectativas de beneficio. Para una compraventa o una separación de socios, lo habitual es recurrir al descuento de flujos de caja, a los múltiplos comparables o al valor patrimonial ajustado.

¿Puede Hacienda discutir el valor de mi empresa?

Sí. En operaciones vinculadas la ley obliga a valorar a valor de mercado, y la Administración puede iniciar una comprobación de valores que termine en una liquidación complementaria y una sanción. Un informe de valoración bien documentado, con su método e hipótesis, es la mejor defensa frente a esa revisión.

Una valoración bien hecha empieza por una buena asesoría

En ILIA ETL GLOBAL abordamos la valoración de empresas como lo que es: una decisión jurídica, fiscal y financiera al mismo tiempo. Acompañamos a pymes, empresas familiares y compañías del middle market en operaciones societarias, fusiones y adquisiciones (M&A), procesos de due diligence y diseño de pactos de socios y estatutos, coordinando bajo un mismo techo a abogados mercantilistas, asesores fiscales y expertos en valoración.

Si estás pensando en vender, dar entrada a un socio, planificar el relevo generacional o, simplemente, saber cuánto vale realmente tu empresa antes de que lo decida un tercero, hablemos. Una valoración bien planteada no es un gasto: es la diferencia entre cerrar una buena operación y heredar una contingencia.

Autores: Xavier Vilalta con la colaboración de Mario García & Mercedes Cano

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