Sociedades ya constituidas: rapidez operativa, seguridad jurídica y análisis previo

Las sociedades ya constituidas, también conocidas en el ámbito empresarial como sociedades preconstituidas o sociedades previamente constituidas, son sociedades mercantiles que ya han sido formalizadas mediante escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil.

En España, la constitución de sociedades de capital requiere escritura pública e inscripción registral conforme a la normativa mercantil vigente. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena y puede ser objeto de transmisión de participaciones o de posteriores modificaciones societarias.

Su principal atractivo consiste en que permiten disponer de una estructura societaria ya existente y susceptible de adaptación a las necesidades del proyecto empresarial.

No obstante, conviene ser precisos: adquirir una sociedad previamente constituida no elimina obligaciones legales, fiscales, contables o mercantiles, ni sustituye la necesidad de realizar un análisis previo adecuado de la operación.

Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas, el proceso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada en España se ha agilizado significativamente y permite la constitución con un capital social mínimo de 1 euro. Este modelo está sujeto a reglas específicas mientras no se alcance el capital de 3.000 euros: el 20% del beneficio de cada ejercicio debe destinarse a reserva legal hasta que la suma de reserva legal y capital alcance dicha cifra, y en caso de liquidación, si el patrimonio social resulta insuficiente para atender las obligaciones, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 euros. Esta responsabilidad residual es un dato jurídico relevante que debe valorarse antes de optar por este modelo.

Por ello, la utilidad de una sociedad ya constituida debe valorarse en cada caso concreto y no puede entenderse como una solución universal.

¿Cuándo puede tener sentido adquirir una sociedad ya constituida?

La adquisición de una sociedad previamente constituida puede resultar una alternativa interesante cuando el proyecto requiere determinadas necesidades operativas o estratégicas: cuando existe la necesidad de reducir ciertas etapas previas del proceso societario, cuando se opera con plazos ajustados, en proyectos de inversión o expansión, en reorganizaciones empresariales, en la implantación de filiales nacionales o internacionales, o en operaciones societarias que requieran una estructura previamente inscrita.

Las empresas que buscan sociedades ya constituidas en Barcelona, Madrid o en cualquier punto de España suelen priorizar rapidez operativa y seguridad jurídica. Sin embargo, la decisión debe analizarse individualmente desde una perspectiva mercantil, fiscal y societaria.

Cada vez es más frecuente que grupos internacionales, filiales o proyectos de inversión valoren esta alternativa para iniciar operaciones en España.

Ventajas de las sociedades ya constituidas

1. Reducción de determinadas fases iniciales del proceso societario

La principal ventaja potencial consiste en reducir ciertas etapas previas de la creación de una estructura empresarial.

La sociedad ya existe jurídicamente y figura inscrita en el Registro Mercantil, lo que puede resultar útil cuando existe una necesidad operativa inmediata.

No obstante, esta ventaja debe matizarse. Actualmente existen procedimientos de constitución telemática y sistemas como CIRCE que han reducido considerablemente los tiempos de constitución de determinadas sociedades mercantiles. Por ello, la rapidez no debe valorarse únicamente desde una perspectiva registral, sino desde el conjunto de necesidades reales del proyecto.

2. Menor dependencia de determinadas gestiones iniciales

La denominación social ya ha superado el proceso de reserva y validación registral. En una constitución ordinaria habría que solicitar la certificación negativa de denominación e incurrir en la incertidumbre y el tiempo que ello conlleva.

Disponer de una sociedad previamente inscrita puede evitar determinadas incidencias relacionadas con la disponibilidad de denominaciones sociales. En todo caso, la sociedad adquirida puede posteriormente modificar su denominación mediante acuerdo societario e inscripción registral.

3. Mayor previsibilidad en determinadas operaciones urgentes

Una sociedad ya constituida puede facilitar la preparación de determinadas actuaciones posteriores, entre ellas la modificación del órgano de administración, el cambio de domicilio social, la modificación estatutaria, la adaptación del objeto social, el otorgamiento de poderes, la actualización censal o la reorganización de la estructura societaria.

La utilidad práctica dependerá del proyecto concreto y de la coordinación adecuada entre asesores, notaría, Registro Mercantil, entidades financieras y demás intervinientes.

4. Posibilidad de adaptar la estructura al proyecto empresarial

La adquisición de una sociedad previamente constituida no implica aceptar una estructura inamovible. Tras la operación pueden realizarse modificaciones sobre la denominación social, el objeto social, el domicilio, los administradores, el régimen de administración, los estatutos sociales o la estructura societaria en su conjunto. Todo ello deberá realizarse conforme a la normativa mercantil aplicable y mediante la correspondiente documentación e inscripción cuando resulte exigible.

5. Posible utilidad en determinados contextos empresariales

En algunos entornos empresariales disponer de una sociedad previamente inscrita puede facilitar determinadas fases iniciales del proyecto.

No obstante, conviene evitar interpretaciones erróneas: la antigüedad formal de una sociedad no equivale a solvencia, experiencia, capacidad económica ni trayectoria empresarial. Tampoco garantiza la ausencia de obligaciones tributarias pendientes con la AEAT o de cotizaciones pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social, que pueden no constar ni en el Registro Mercantil ni en una nota simple. Esta es precisamente una de las razones por las que la revisión previa resulta imprescindible.

Cautelas imprescindibles antes de adquirir una sociedad ya constituida

La adquisición de una sociedad debe ir acompañada de una revisión jurídica y fiscal adecuada.

La revisión previa adquiere especial importancia porque, aunque una sociedad haya permanecido inactiva o aparentemente sin actividad económica, resulta esencial verificar la inexistencia de obligaciones pendientes, contingencias fiscales, deudas laborales, reclamaciones o cualquier otra responsabilidad potencial asociada a la sociedad adquirida.

Antes de formalizar una operación resulta recomendable realizar una Due Diligence jurídica, fiscal y mercantil que permita identificar riesgos y evaluar la situación real de la sociedad. Entre otros aspectos, suele resultar recomendable revisar la nota simple registral actualizada, la escritura de constitución, los estatutos vigentes y los libros societarios. Igualmente, debe verificarse la situación censal —incluyendo los epígrafes del IAE y las obligaciones periódicas—, el NIF y las obligaciones tributarias —con especial atención a posibles deudas con la AEAT—, y la titularidad real, es decir, la identificación del beneficiario efectivo conforme a la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El análisis debe extenderse también a posibles deudas o pasivos, incluyendo cotizaciones pendientes con la TGSS, a los contratos existentes, a las relaciones laborales, a los litigios o reclamaciones en curso, a la situación contable y a las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.

En relación con la titularidad real, conviene tener presente que la transmisión de participaciones puede generar obligaciones de comunicación al Registro de Titularidades Reales, operativo conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Esta es una obligación activa del adquirente, no meramente una verificación pasiva, y debe gestionarse adecuadamente desde el inicio de la operación.

La finalidad no consiste únicamente en comprobar que la sociedad existe, sino en confirmar que la estructura adquirida resulta adecuada para el proyecto y no incorpora riesgos ocultos.

¿Son legales las sociedades ya constituidas?

Sí.

La transmisión de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada —o de acciones en el caso de una sociedad anónima— constituye una operación jurídicamente válida siempre que se realice conforme a la normativa aplicable y se documenten adecuadamente las circunstancias de la operación.

Debe tenerse en cuenta que, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, las participaciones están sujetas a restricciones legales y estatutarias a la libre transmisión que no operan por defecto en las sociedades anónimas. Este régimen diferenciado debe valorarse en el momento de estructurar la operación.

Asimismo, este tipo de operaciones ha sido objeto de atención por parte de la Agencia Tributaria y del SEPBLAC, precisamente porque la transmisión de una sociedad ya constituida puede, en determinados supuestos, dificultar la trazabilidad de titularidades. Ello refuerza la importancia de actuar con la debida diligencia exigida por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de documentar adecuadamente toda la operación.

La cuestión relevante no consiste simplemente en adquirir una sociedad, sino en adquirir una sociedad correctamente estructurada, documentada y revisada.

La rapidez nunca debe sustituir a la seguridad jurídica.

Conclusión

Las sociedades ya constituidas pueden constituir una herramienta útil cuando existe una necesidad real de disponer de una estructura societaria ya inscrita o cuando determinadas circunstancias operativas hacen recomendable reducir ciertas fases iniciales del proceso.

Sin embargo, su conveniencia no debe analizarse únicamente desde una perspectiva temporal. Factores como la seguridad jurídica, la fiscalidad, la estructura societaria, las posibles contingencias y los objetivos del proyecto resultan igualmente determinantes.

La verdadera cuestión no suele ser si resulta preferible adquirir una sociedad ya constituida o constituir una nueva, sino qué alternativa responde mejor a las necesidades reales del negocio y a sus objetivos a medio y largo plazo.

En ILIA ETL GLOBAL acompañamos a empresas, emprendedores, grupos familiares e inversores en todo el proceso de análisis y estructuración societaria. Nuestro equipo combina las capacidades y recursos de un grupo internacional con la cercanía y agilidad de una firma independiente, integrando asesoramiento mercantil, fiscal, laboral y de cumplimiento para ayudar a que cada decisión empresarial se adopte sobre bases sólidas.

Artículo elaborado por nuestra compañera Mercedes Cano con la colaboración de Mario García.

Subscribirse al Directorio
Escribir un Artículo

Destacadas

Axon moves into Cloud Technology

by Axon Partners Group

cloud technology

OROI, participada por Easo y Stellum, pr...

by Easo Ventures

La compañía especializada en contenidos para el sector sociosanitari...

Diapositiva de Fotos