Con la implementación de la directiva de gestores de fondos alternativos en España, no sólo las Instituciones de Inversión Colectiva, sino también las Entidades de Capital Riesgo y de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado que cumplen ciertos parámetros deben nombrar un depositario.

Ante este escenario, la Comisión Nacional del Mercado de Valores prepara una nueva circular para complementar el régimen jurídico del depositario y desarrollar ciertos aspectos técnicos del mismo

Este artículo analiza los principales aspectos de la propuesta de circular y las novedades planteadas frente al régimen actual. A fecha de preparación de este artículo, el texto definitivo de dicha circular no ha sido publicado

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Por Carmen Reyna, Paula de Biase, David José Mayor
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