Se actualiza el Reglamento sobre Abuso de Mercado que incluye novedades en materia de obligaciones sobre difusión de información privilegiada, la práctica de prospección de mercado, el régimen de operaciones por personas con responsabilidad de dirección, el formato de las listas de iniciados y el régimen sancionador.

Lo que necesitas saber:

  • Se aclara que el cumplimiento de determinados requisitos en el ámbito de los “sondeos” realizados en el marco de una actividad de prospección de mercado tienen el carácter de puerto seguro (safe harbour) y, por tanto, es opcional para los emisores.
  • Se elimina la obligación de divulgar información relativa a las etapas intermedias de los denominados procesos prolongados, debiéndose informar sobre el suceso o circunstancias que produzca como resultado el suceso definitivo.
  • Se introducen determinadas modificaciones que afectan al régimen relativo al retraso en la divulgación de información privilegiada.
  • Se simplifica el régimen de información relativo a las operaciones realizadas en el marco de los programas de recompra, permitiendo la comunicación únicamente de información de manera agregada.
  • Se introducen nuevas excepciones a la prohibición de operar en los denominados closed o blackout periods.
  • Se delega en ESMA la revisión del formato de las listas de iniciados para extender a todos los emisores el formato simplificado de lista de iniciados que elaboran los emisores en mercados de pymes en expansión.
  • Se introducen criterios de proporcionalidad al tamaño de los emisores en las sanciones.

(I) Introducción

El 14 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 (el “Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre”), que forma parte del paquete legislativo al que la Comisión Europea se ha referido como “Listing Act” (enlace).

En esta nota informativa se analizan las novedades introducidas por el Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre, en el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (el “Reglamento sobre Abuso de Mercado” o “RAM”).

El Reglamento sobre Abuso de Mercado establece un marco sólido para preservar la integridad del mercado y la confianza de los inversores mediante la prevención de las operaciones con información privilegiada, su divulgación ilícita y la manipulación del mercado.

La reforma del Reglamento sobre Abuso de Mercado se justifica, en términos del Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre (considerando 61), en que algunas de las obligaciones que se exigen a los emisores representan “una carga especialmente elevada”.

En este sentido, con la finalidad de “aumentar el atractivo general de los mercados de capitales de la Unión, garantizando al mismo tiempo un nivel adecuado de protección de los inversores y de integridad del mercado”, las modificaciones se orientan a proporcionar mayor seguridad jurídica y abordar los requisitos desproporcionados para los emisores.

Por Miguel Sánchez, socio del área de Mercado de Capitales de ECIJA Madrid.

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