Se actualiza el Reglamento sobre Abuso de Mercado que incluye novedades en materia de obligaciones sobre difusión de información privilegiada, la práctica de prospección de mercado, el régimen de operaciones por personas con responsabilidad de dirección, el formato de las listas de iniciados y el régimen sancionador.
Lo que necesitas saber:
(I) Introducción
El 14 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 (el “Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre”), que forma parte del paquete legislativo al que la Comisión Europea se ha referido como “Listing Act” (enlace).
En esta nota informativa se analizan las novedades introducidas por el Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre, en el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (el “Reglamento sobre Abuso de Mercado” o “RAM”).
El Reglamento sobre Abuso de Mercado establece un marco sólido para preservar la integridad del mercado y la confianza de los inversores mediante la prevención de las operaciones con información privilegiada, su divulgación ilícita y la manipulación del mercado.
La reforma del Reglamento sobre Abuso de Mercado se justifica, en términos del Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre (considerando 61), en que algunas de las obligaciones que se exigen a los emisores representan “una carga especialmente elevada”.
En este sentido, con la finalidad de “aumentar el atractivo general de los mercados de capitales de la Unión, garantizando al mismo tiempo un nivel adecuado de protección de los inversores y de integridad del mercado”, las modificaciones se orientan a proporcionar mayor seguridad jurídica y abordar los requisitos desproporcionados para los emisores.
Por Miguel Sánchez, socio del área de Mercado de Capitales de ECIJA Madrid.
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