En materia tributaria, el Real Decreto-Ley 8/2020 (“RD-L”) no ha previsto rebaja impositiva alguna. En su artículo 33, la norma se ha limitado a establecer una flexibilización de plazos.
Así, se ha retrasado hasta el 30 de abril los plazos relativos a procedimientos en relacióncon los cuales ya se hubieran producido notificaciones cuyo plazo de respuesta estuviera abierto a la fecha de entrada en vigor del RD-L. Estos plazos afectan al pago de deudas, apremios, aplazamientos y fraccionamientos, subastas y adjudicaciones de bienes, requerimientos, embargos, solicitudes de información y alegaciones en todo tipo de procedimientos tributarios.
Del mismo modo, en relación con procedimientos en los que se puedan producir notificaciones a partir del momento de entrada en vigor del RD-L, el plazo de contestación se ha retrasado hasta el 20 de mayo.
No obstante, el obligado tributario puede perfectamente no hacer uso de las extensiones y atender requerimientos o solicitudes de información o presentar alegaciones, dándose por evacuado el trámite correspondiente.
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