En este arranque de año estamos viviendo una gran proliferación de Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) tanto en España como en el resto del mundo. En las últimas semanas estamos asistiendo a la guerra de OPAs por Applus, a la preparación por parte del grupo húngaro DJJ para la OPA de Talgo y a los rumores sobre una posible OPA de la farmacéutica Grífols, pero la tendencia es generalizada. Y todo apunta a que este tipo de operaciones van a ser las grandes protagonistas al menos durante toda la primera mitad de 2024.
Una oferta pública de adquisición es una operación del mercado de valores por las que una persona o entidad hace una oferta para comprar todas o parte de las acciones de una empresa a un precio determinado.
Para el adquiriente el objetivo de una OPA es adquirir muchas acciones de una empresa de un modo rápido y organizado, a un precio fijo y más ventajoso. Porque si se realiza una gran adquisición de acciones a través de muchas operaciones ordinarias en bolsa haría que el mercado detectara un aumento continuado de la demanda y el precio por acción se encarecería de forma paulatina.
Los accionistas que acudan a la oferta y vendan sus acciones también se benefician porque el precio que se ofrece en una OPA suele ser entre un 10% y un 20% superior al de la cotización del mercado en ese momento.
La entidad o persona que realiza la OPA tiene que presentar un folleto informativo en el que incluye toda la información relevante:
Este folleto informativo de la OPA debe ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y que es de consulta libre.
Ante una OPA los accionistas de la empresa opada siempre pueden optar por acudir a ella o por no hacerlo.
En el caso de las ofertas públicas de adquisición que no llegan al 100% de los títulos, pueden darse tres situaciones:
En el caso de las OPAs lanzadas sobre el 100% de las acciones, si al finalizar el plazo el 90% o más de las acciones han aceptado la oferta:
Según la actitud del consejo de administración de la empresa opada podemos encontrarnos con una OPA hostil, cuando no está de acuerdo con la operación, o con una OPA amistosa, cuando está a favor y ha llegado a un acuerdo con el oferente.
También existen las OPAs competidoras, cuando un segundo oferente presenta una oferta sobre valores que ya están sometidos a una oferta pública de adquisición y todavía no ha expirado el plazo de aceptación.
Es obligatorio lanzar una OPA sobre el 100% de las acciones en los siguientes casos:
En todos los casos es esencial contar con una asesoría legal y financiera en materia de corporate que permita una negociación con todas las garantías.
Por Manuel Urrutia