Tienes una empresa que necesita capital. Te sientas a pensar y las opciones parecen dos: pides un préstamo o haces una ronda.

¿Y el préstamo? El banco no te lo da, o no en las condiciones que necesitas, o no quieres comprometer caja en devoluciones cuando todavía estás creciendo.

¿Y la ronda? La valoración actual no refleja lo que la empresa va a valer en doce meses. Diluirte ahora, a este precio, duele.

¿Y si la respuesta no es ninguna de las dos?

La financiación híbrida existe exactamente para ese punto intermedio. Pero no es una solución universal. Es una herramienta. Y como toda herramienta, funciona bien cuando se usa en el contexto adecuado y mal cuando se aplica sin criterio.

En la práctica, la estructura híbrida llega demasiadas veces a la mesa de forma apresurada o cuando la presión ya está encima. Pocas veces se evalúa antes de que la presión del tiempo lo complique todo. Este artículo no es un manual técnico. Es una guía de diagnóstico. Para saber si una estructura híbrida tiene sentido para ti antes de sentarte a negociar.

Qué es realmente una financiación híbrida

Una estructura híbrida combina deuda y equity en una misma operación.

La empresa recibe financiación con características propias de un préstamo: hay un principal, hay condiciones de devolución, hay vencimiento. Y al mismo tiempo, el inversor obtiene participación futura en el valor de la compañía: a través de una conversión en participaciones, de warrants, de derechos económicos o de preferencias en el reparto.

No es un préstamo con extras. Es una arquitectura diseñada para equilibrar dos intereses que, en apariencia, van en direcciones opuestas: la empresa quiere capital sin ceder demasiado. El inversor quiere protección y potencial de revalorización (upside).

Los instrumentos más frecuentes son el préstamo convertible, la deuda con warrants, el préstamo participativo, las participaciones preferentes y el mezzanine financing. Cada uno responde a un perfil de empresa y de inversor distinto. La elección del instrumento importa tanto como el importe de la operación. No es un detalle de ejecución: cada instrumento tiene consecuencias distintas en fiscalidad, contabilidad, derechos del inversor y compatibilidad con la financiación que ya existe.

En la segunda parte analizaremos tres situaciones concretas en las que una estructura híbrida puede ser la respuesta, y tres señales que indican que no lo es.


PorLexcrea

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