Cuando una start-up recibe la inversión de un tercero dedicado al capital riesgo, esta operación se estructura casi siempre mediante dos documentos:
El acuerdo de inversión incluye menos contenido que el pacto de socios y se focaliza a los acuerdos para formalizar la inversión (básicamente, incluye el importe a invertir, el uso que le darán y el porcentaje para el inversor).
En cambio el pacto de socios es más extenso y entre sus principales cláusulas a negociar destacan:
Finalmente, otras materias a negociar incluyen derechos de información y la regulación de las transmisiones de participaciones sociales.
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Àlex Plana Paluzie. Abogado área M&A
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