El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucional la modificación del Impuesto sobre Sociedades aprobada en 2016. Y esta decisión abre la puerta a reclamaciones millonarias por parte de las empresas.
Hay que tener en cuenta que Hacienda cifró en 4.500 millones el incremento de la recaudación fiscal derivado de esta modificación que ahora ha sido tumbada. Únicamente Globalia, sufrió un golpe de 4,7 millones de euros adicionales en su primer ejercicio de aplicación. Se calcula que, en total, la Agencia Tributaria se enfrenta a devoluciones de entre 2.000 y 3.000 millones de euros.
Porque no todas las empresas afectadas podrán solicitar ahora una compensación. Solo podrán hacerlo aquellas que hayan mantenido abierto el procedimiento hasta ahora. Una nueva demostración de que contar con una asesoría fiscal especializada puede marcar una gran diferencia.
La resolución del Tribunal Constitucional impone ciertos límites a las reclamaciones de las empresas. No podrán revisarse las obligaciones tributarias que ya hayan sido decididas mediante sentencia o resolución administrativa o que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.
Como decíamos, solo las empresas afectadas que hayan mantenido abierto el procedimiento podrán ahora solicitar una compensación. E incluso en los procedimientos abiertos, la decisión judicial solo afectará a los últimos cuatro ejercicios salvo que la empresa haya interrumpido la prescripción.
En cualquier caso, la mayor parte de las grandes empresas tienen procedimientos abiertos, por lo que podrán reclamar.
La reforma del Impuesto sobre Sociedades que ahora ha sido declarada inconstitucional fue aprobada en 2016 mediante Decreto-ley por el Ministerio de Hacienda dirigido entonces por Cristóbal Montoro. El objetivo era limitar las deducciones de las que se beneficiaban las grandes corporaciones, pero sin modificar los tipos nominales del 25%. La finalidad última era aumentar los ingresos para acercar a España a los objetivos de reducción de déficit público exigidos por la Unión Europea.
Se hicieron tres cambios para que sobre todo las grandes empresas tuvieran una mayor base imponible sobre la que aplicar el tipo del tributo. Estas son las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley :
Las dos primeras medidas solo eran aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera podía afectar a cualquier sujeto pasivo de este impuesto.
Tras la aprobación de esta reforma, las grandes empresas iniciaron una batalla judicial. La Audiencia Nacional planteó una cuestión de inconstitucionalidad y ahora el Tribunal Constitucional ha sentenciado que la aprobación de dichas medidas a través de la figura del real decreto-ley vulneró el artículo 86.1 de la Constitución.
Según el Constitucional, el real decreto-ley no puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos”. Según la doctrina establecida, este instrumento está reservado para casos de urgente necesidad y no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria como el Impuesto sobre Sociedades, que es un tributo básico.
La normativa declarada inconstitucional se ha ido modificando tras su entrada en vigor en el 2017 y, por tanto, en la actualidad no se está aplicando.