¿Se puede rectificar un reparto de dividendos cuando este ya ha sido propuesto por los administradores o aprobado por la junta general?

Si usted es accionista de Telefónica, Iberdrola, ACS o Endesa, puede estar de enhorabuena. Todas estas sociedades, entre otras, ya han anunciado que en 2020 van a repartir dividendos. Todo esto resulta una grata sorpresa en tiempos de COVID-19 pero, como bien podemos observar, hemos hecho referencia a algunas de las empresas más poderosas del tejido empresarial español. ¿Qué ocurre, sin embargo, con la gran mayoría de empresas españolas?

Parece patente que, como consecuencia de la actual crisis sanitaria, social y económica que estamos viviendo, no son pocas las empresas que no podrán afrontar un reparto de dividendos en el corto plazo. Llegados a este punto nos preguntamos qué ocurrirá con aquellas empresas que ya hayan propuesto y/o aprobado un reparto de dividendos con cargo al ejercicio 2020.

Nos decía Agatha Christie que no se puede dar marcha atrás, que la esencia de la vida es ir hacia delante, siendo la misma una calle de sentido único. Ante tal afirmación, recordemos que los abogados somos los más firmes partidarios de enarbolar un “depende” como respuesta cuasi universal a cualesquiera preguntas se nos planteen.

Este caso no reviste un carácter excepcional a lo mismo. En términos simplistas, ¿puede una empresa arrepentirse del reparto de dividendos que ha aprobado o propuesto para su aprobación? Dependiendo del supuesto al que nos enfrentemos, existen diversas respuestas.

Recordemos en primer lugar que, tal y como establece el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”), son los administradores quienes, además de formular las cuentas anuales, deben efectuar la propuesta de aplicación del resultado mientras que el órgano social encargado de la aprobación de las cuentas anuales previamente formuladas es la junta general (artículo 272 LSC).

Así pues, comenzaremos analizando los supuestos relativos a la propuesta de aplicación del resultado atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el cual distingue entre las siguientes situaciones:

  1. Si ya se han formulado las cuentas anuales del ejercicio anterior y se ha convocado la junta general ordinaria para aprobar las mismas a partir del día 1 de abril de 2020, se podrá sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta siempre y cuando los administradores justifiquen dicho cambio de criterio con base a la situación creada por el COVID-19 y acompañando un escrito del auditor en el que indique que, de haber conocido la nueva propuesta, no habría modificado su opinión de auditoría.
  2. Si la junta general ordinaria ya estaba convocada con anterioridad al día 1 de abril de 2020, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado, publicándose dicha decisión antes de la celebración de la junta ya convocada. La nueva propuesta debe cumplir los requisitos de justificación reseñados en el punto anterior.

Una vez aprobadas las cuentas, la certificación del órgano de administración a efectos del depósito de las mismas, se limitará a la aprobación de cuentas anuales, debiendo presentar con posterioridad en el Registro Mercantil competente una certificación complementaria relativa a la propuesta de aplicación del resultado.

Por otro lado, si bien un reparto de dividendos a cuenta puede ser aprobado por el propio órgano de administración, en este caso estamos tratando un posible reparto de dividendos como consecuencia de la aplicación del resultado aprobada por la junta general, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 160 a) de la LSC ostenta competencia sobre el referido asunto. Ahora bien, ¿qué ocurre si la junta general de una sociedad ha aprobado un reparto de dividendos tras aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior? ¿puede impugnarse, dejarse sin efecto o anularse el referido acuerdo?

Ante todo, debemos recordar que la junta general se trata de un órgano soberano de la sociedad y los acuerdos que en el seno de la misma se adoptan, vinculan a todos los socios o accionistas, incluyendo a los disidentes y quienes no han participado en la junta.

Si atendemos a las causas de impugnación de acuerdos sociales previstas en el artículo 204 LSC, podremos constatar como esta no parece la vía adecuada en el supuesto que nos concierne, pues el acuerdo de reparto de dividendos, aun cuando en el contexto actual revista un carácter perjudicial, no se incardina en ninguno de los supuestos previstos para considerar un acuerdo social como impugnable.

No obstante, el propio artículo 204 LSC nos da, indirectamente en su apartado segundo, una pequeña pista sobre el proceder que deberemos adoptar en este caso si queremos que el acuerdo de reparto de dividendos devenga inaplicable. Tal y como comentábamos en líneas anteriores, la junta general es un órgano soberano de la sociedad y sus acuerdos son vinculantes para todos los socios/accionistas de la misma, motivo por el cual, para dejar sin efecto el referido acuerdo, esto deberá ser aprobado así mismo por la propia junta general, de tal manera que devenga ineficaz el acuerdo original. Todo ello respetando en todo momento las mayorías y requisitos determinados por las disposiciones legales de aplicación.

Atendiendo a lo expuesto en párrafos anteriores, podemos confirmar cómo sí es posible, dependiendo de cada caso, rectificar y no repartir dividendos en aquellas sociedades donde se propuso su reparto o aprobó el mismo antes de que pudiésemos constatar las dimensiones de la actual crisis sanitaria, social y económica que asola el país como consecuencia del COVID-19.

Por Alfonso de la Puente

Subscribe to Directory
Write an Article

Highlight

Axon moves into Cloud Technology

by Axon Partners Group

cloud technology axon

Bullnet Capital leads Investment round i...

by Bullnet Capital

Bullnet Capital has led an investment round in Mapsi Photonics, dedica...

Photos Stream