La crisis del coronavirus ha aumentado el grado de vulnerabilidad de miles de inquilinos en toda España, y muchos de ellos tienen un casero considerado como gran tenedor de viviendas, al ser propietario de más de 10 inmuebles.

El Gobierno ha aprobado diferentes ayudas relacionadas con el alquiler para los arrendatarios que se vean afectados por la crisis, por ejemplo, los trabajadores que hayan perdido el trabajo o hayan entrado en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y los autónomos que hayan sufrido una caída drástica de sus ingresos por el parón de la actividad.

Antes de que el Ejecutivo anunciara las medidas, gigantes como la gestora Azora, el fondo Blackstone o la socimi Témpore, participada por Sareb, anunciaron sus propios planes de contingencia, basados en un aplazamiento e incluso condonación de las rentas durante un plazo determinado. Al margen de esta medida, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece que toda empresa o persona física que sea propietario de más de 10 viviendas, si no ha activado ayudas, debe permitir que el inquilino vulnerable pueda acogerse a una moratoria del pago de la renta mientras dure el estado de alarma o si persiste la vulnerabilidad (máximo de cuatro meses). Y puede decidir si realizar una quita del 50% de la deuda que se ha generado o una reestructuración de la deuda en los próximos tres años.

En este escenario, los grandes propietarios de vivienda están apostando por plataformas digitales que les permitan recibir las solicitudes, comprobar la veracidad de la documentación que envían los inquilinos afectados y canalizar las ayudas de forma rápida y con garantías legales. Una de las herramientas que está en marcha es RentCOVID-19, una iniciativa conjunta del despacho de abogados y asesores fiscales de la consultora PwC (PwC Tax and Legal Services), a través del departamento New Law, y la empresa tecnológica Branddocs.

Esta herramienta ya está siendo utilizada por fondos de inversión, socimis y empresas inmobiliarias, aunque quiere ampliar su público objetivo: también está pensada para las comunidades autónomas, los organismos públicos dedicados a la vivienda de alquiler e incluso a los bancos, con quienes están en conversaciones para que puedan implementarlo y gestionar todas las peticiones de los inquilinos de forma rápida y con plenas garantías.

“RentCOVID-19 permite a los grandes tenedores inmobiliarios la centralización y automatización del proceso de gestión del ejercicio del derecho a la reducción o moratoria de la renta arrendaticia por aquellos de sus arrendatarios que estén en situación de vulnerabilidad por la crisis sanitaria del covid-19. Así, el arrendador puede gestionar de forma masiva todas las solicitudes del citado derecho desde un único acceso, automatizando todas las comunicaciones con el arrendatario en el marco y en cumplimiento del proceso establecido en el real decreto”, explican los impulsores de la plataforma, que puede usarse a través de cualquier dispositivo (ordenador, tableta, móvil...).

¿Y cómo funciona? De cara al inquilino, la clave está en que la plataforma resume todos los documentos que debe aportar para realizar su solicitud de moratoria o reducción de la renta, así como dónde puede pedir y encontrar toda la información.

En el caso de que no tenga toda la documentación necesaria, el arrendatario tiene la opción de rellenar una declaración responsable con firma electrónica para dar fe de que cumple los requisitos establecidos por el Gobierno para optar a las ayudas y de que irá adjuntando a la herramienta la documentación pertinente a medida que la vaya recibiendo. Como nota aclaratoria, el plazo para presentar toda la documentación es un mes a partir de que el Ejecutivo levante el estado de alarma (previsiblemente, el 9 de mayo).

Una vez que se envía la información, la plataforma genera el caso con un número de referencia y el gran propietario ya puede comprobar si realmente cumple las condiciones y verificar su identidad, mientras que el inquilino también recibe dicha referencia, así como el contacto de su gestor. Este gestor (que entra dentro del servicio de la plataforma y que es abogado), cierra una cita con el inquilino para realizar una videollamada y comprobar a través del reconocimiento facial que es él quien realmente ha realizado la solicitud y también le realiza una foto con su DNI para verificar su identidad.

Todo esto queda registrado en fecha y hora, lo que “a efectos de litigiosidad, da todas las garantías legales al propietario y permite acelerar el proceso para que la ayuda llegue cuanto antes a los inquilinos afectados. Al final la plataforma permite formalizar un acuerdo entre las dos partes con la presencia de un abogado y todo de forma telemática”, recalca a idealista/news Antonio Sánchez Recio, socio de PwC Tax and Legal Services.

Por su parte, Patricia Manca Díaz, socia de PwC Tax and Legal Services, explica que “la idea de crear esta herramienta surgió cuando se conoció el contenido del real decreto, y se puso en marcha en tiempo récord: en una semana ya funcionaba a pleno rendimiento. Además, está pensada para adaptarse a las necesidades que puedan tener nuestros clientes, y estamos preparando una versión para las hipotecas dirigida a los bancos, que permitan gestionar tanto las moratorias como las solicitudes para mejorar las condiciones (novación)”.

Una alternativa que aparece después de que lleguen los primeros cálculos de cuántos hipotecados podrían solicitar a su banco un aplazamiento de la hipoteca. Según la consultora Tessi Iberia, el sector se prepara para recibir medio millón de peticiones. Un aluvión que podría desbordar a las entidades financieras, ya que tendrán que estudiar todos los casos al detalle porque los requisitos para tener derecho a la moratoria.

Blackstone y Lazora, entre los que usan un sistema interno

Además de RentCOVID-19, también hay grandes tenedores de viviendas que están utilizando su propia solución para facilitar la solicitud a sus inquilinos vulnerables. Uno de ellos es el gigante estadounidense Blackstone, que gestiona más de 25.000 pisos de alquiler en toda España a través de sus socimis Testa, Fidere y Albirana Properties (gestionada por Anticipa). En su caso, los arrendatarios interesados en solicitar la moratoria del pago del alquiler pueden consultar información a través de las páginas web del grupo y realizar el proceso de forma telemática en el ‘Portal del inquilino’, la plataforma desde la que los usuarios pueden realizar diferentes gestiones, desde consultas sobre su contrato a notificar posibles averías en su hogar.

“Desde el primer momento nos hemos volcado en hacer lo necesario para ayudar a los inquilinos en esta situación tan complicada. Todo el proceso para aportar la documentación necesaria se puede realizar de forma digital y también estamos estudiando ampliar los usos de la plataforma para canalizar otras ayudas que ha aprobado el Gobierno, como por ejemplo las de los créditos ICO para pagar el alquiler”, explican fuentes del grupo a idealista/news. Una de las alternativas que tiene sobre la mesa es ofrecer el servicio de gestoría a sus inquilinos para pedir asesoramiento en esta materia y que sea el gestor quien presente la solicitud en su nombre.

Lazora, el fondo dedicado a vivienda de la gestora Azora, es otro de los gigantes del alquiler que está usando una solución interna. Como explican fuentes de la compañía, que gestiona unas 15.000 viviendas de alquiler en toda España, "el proceso se realiza a través de un teléfono habilitado especialmente para esta situación y del 'Portal del Inquilino', donde cada usuario ingresa con sus claves y se gestiona de forma online toda la documentación necesaria para acceder a las ayudas dispuestas en el real decreto. Cada caso es estudiado de forma individual por un 'Comité Social' que comprueba la documentación aportada y que está aprobando la tramitación del expediente de más del 90% de los casos".

La socimi de Alquiler Seguro, Quid Pro Quo (QPQ), también está ‘tirando’ de una solución digital interna. “Todo lo estamos canalizando a través de la plataforma de Alquiler Seguro, donde el covid-19 tiene un tratamiento especial. Todo se tramita de forma digital y se activan las ayudas al mes siguiente”, sostiene Jesús Martí, responsable de gestión patrimonial de Invermax, la gestora de QPQ.

“Una vez que el inquilino realiza la petición de ayuda, nosotros le enviamos una solicitud estándar para que nos la reenvíe firmada y poder mandársela al propietario, a quien asesoramos. El propietario tiene un plazo de 7 días para dar una respuesta y el proceso acaba cuando el inquilino recibe contestación con la solución ofrecida por su casero, que debe ir acompañada de una declaración responsable y de una declaración jurada, que garantizan el compromiso por parte del solicitante de entregar toda la información necesaria en el plazo previsto (hasta un mes después de que acabe el estado de alarma) y a compensar los potenciales daños y perjuicios causados al propietario en caso de que no pueda justificar su situación de vulnerabilidad”, detalla Martí.

Sareb, por su parte, que tiene alquilados más de 10.000 pisos en toda España (unos 8.100 son alquileres libres), explica que las gestiones se están canalizando a través de los ‘servicers’. Dos de ellos tienen plataformas digitales y otros dos están usando su servicio telefónico de atención al cliente para hablar con los inquilinos.

Requisitos y documentación necesaria

Tal y como salió publicado en el BOE el pasado 1 de abril,podrán acogerse a las ayudas quienes en el mes anterior a la solicitud de la moratoria estuvieran en paro, se vieran afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o cuya jornada de trabajo habitual se haya visto reducida. En el caso de los autónomos, quienes sufran una pérdida sustancial de ingresos.

En todos esos casos, además, debe darse otra condición: que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, unos 1.645 euros/mes), que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). El límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros del hogar tiene declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.

Además, es necesario que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, represente al menos un 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

En lo que se refiere a la documentación, quienes estén en paro o estén recibiendo prestaciones públicas, necesitan un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, hay que presentar el certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma.

También hay que documentar el número de personas que habitan en la vivienda habitual, con el libro de familia, el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Y una declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente si algún miembro de la familia está en ese supuesto.

Por otro lado, es necesario presentar también una nota simple del Registro de la Propiedad para que acredite que ningún miembro de la unidad familiar tiene una vivienda en propiedad o en usufructo; o bien, acreditar los motivos por los que no puede acceder a ese inmueble.

Autor: @Ana P. Alarcos

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