Este 18 de marzo de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020), que tiene por objeto establecer medidas, entre otras, para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo su resolución; todo ello con el fin último de reprimir un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

- Contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva y para los contratos públicos de obras, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19.

- Contratos públicos de servicios y de suministro que no tienen carácter de prestación sucesiva.

- Contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios. Se prevé la posibilidad de otorgar al concesionario el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situacióncreada por el COVID-19.

Clic para descargar guía detallada

Fuente: Lener

Subscribe to Directory
Write an Article

Highlight

Axon moves into Cloud Technology

by Axon Partners Group

cloud technology axon

ALBIA IMAP advises AKT on its sale to CI...

by Albia Capital Partners

CIE AUTOMOTIVE, Global supplier of components, assemblies and sub-asse...

Photos Stream