Cuando una start-up recibe la inversión de un tercero dedicado al capital riesgo, esta operación se estructura casi siempre mediante dos documentos:

  1. El acuerdo de inversión.
  2. El pacto de socios.

El acuerdo de inversión incluye menos contenido que el pacto de socios y se focaliza a los acuerdos para formalizar la inversión (básicamente, incluye el importe a invertir, el uso que le darán y el porcentaje para el inversor).

En cambio el pacto de socios es más extenso y entre sus principales cláusulas a negociar destacan:

  1. Organización del Consejo de Administración: el inversor normalmente pide presencia en el Consejo de Administración de la start-up y, en caso de no pedirla, si se reserva el derecho de veto en determinados casos.
  2. Organización de la Junta General de socios: el inversor siempre pide que determinados acuerdos de la Junta requieran de su aprobación, en especial respecto de: aumentos y reducciones de capital, modificaciones estructurales, distribución de dividendos, liquidación de la sociedad, etc.
  3. Liquidación preferente: en muchas ocasiones el inversor suele pedir que se le reconozca un derecho para recuperar su inversión con carácter preferente al resto de socios, algo que a menudo entra en choque con otros socios inversores.
  4. Desinversión: Una de las cláusulas más requeridas por los inversores es el drag along. Esta cláusula le permite que cuando el inversor encuentre un tercero a quien venderle su participación, pueda obligar al resto de socios a vender junto a él. Esta cláusula suele ir acompañada de un tag along solicitado por los socios minoritarios.
  5. Antidilución: con esta cláusula el inversor busca que su porcentaje de participación en la compañía se mantenga, en caso de nuevas rondas con valoración de la start-up inferior a la suya.
  6. Compromisos de los fundadores: debido a la relevancia del equipo fundador, éstos y el inversor siempre negocian cláusulas de permanencia de los emprendedores, exclusividad y no competencia.

Finalmente, otras materias a negociar incluyen derechos de información y la regulación de las transmisiones de participaciones sociales.

Si tienes dudas o quieres más información, contacta con nosotros.

Àlex Plana Paluzie. Abogado área M&A
AGM Abogados

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