El otro día, leyendo una reciente nota de la Comisión Europea aprendíamos que únicamente el 2% de las PYME de la UE establecen filiales en otros Estados Miembros, esto es: 500.000 compañías de un total estimado de 20,7 millones de PYMEs.

Este dato nos sorprendió teniendo en cuenta el peso específico de las PYME en nuestras economías y la fiebre por la internacionalización que han experimentado nuestros clientes (y nosotros mismos) durante la última década. Varios pueden ser los motivos, se nos ocurren como principales: la falta de homogeneidad de la normativa mercantil entre los distintos Estados Miembros, así como los diferentes requisitos administrativos y jurídicos a superar.

Irse de Erasmus no sale gratis y muchos son los costes asociados, ya sean costes directos, tales como el capital social mínimo, los costes de Notario y administrativos, como indirectos: asesoramiento externo ante las diferencias existentes en la forma de organización de las sociedades y sus filiales.

La actual disparidad normativa no es desdeñable. Así, a modo de ejemplo, si deseáramos constituir una filial hoy mismo, podríamos hacerlo de forma gratuita (por 1 euro o menos de capital social) en 16 de los 28 Estados Miembros, mientras que en los restantes Estados Miembros podríamos llegar a tener que desembolsar hasta 12.400 euros en capital inicial. Asimismo, en 16 de los Estados Miembros podríamos constituir nuestra filial de forma on-line, sin necesidad de desplazarnos y comparecer ante fedatario público, con el consecuente ahorro de tiempo y dinero.

El mantenimiento de las actuales diferencias entre Estados Miembros no favorece el establecimiento transfronterizo de filiales y, por ende, limita la posibilidad de expansión de nuestras empresas.

Medidas tales como: (i) la unificación del capital social mínimo; (ii) el establecimiento de un modelo de estatutos sociales europeo; (iii) la generalización de la posibilidad de constituir online, (iv) la unificación de los trámites administrativos y, principalmente; (v) una gradual armonización de la parte sustantiva del derecho mercantil, permitirían reducir los costes asociados al establecimiento de filiales en el extranjero y facilitarían que nuestros empresarios pudieran mandar de Erasmus a sus filiales, estimulando, de este modo, el crecimiento y desarrollo de nuestras empresas.

Por Xavier Costa / Júlia Gual

Xavier Costa, Asociado sénior departamento de Mercantil de Roca Junyent Barcelona y Vice-Presidente de la Comisión de Bancario, Financiero y Mercado de Capitales de la AIJA (Asociación Internacional de Jóvenes Abogados).

Júlia Gual, es colaboradora senior de Mercantil de Roca Junyent Barcelona.

Fuente: Roca Junyent

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