El Consejo de Ministros ha aprobó el pasado viernes el Proyecto de Ley que regula las entidades de capital riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado en el que se incluye la creación de la figura de Entidad Capital-Riesgo Pyme, que invertirá al menos el 70% de su patrimonio en pymes, pudiendo hacer uso tanto de instrumentos de capital como de préstamos participativos y de deuda para proveer de financiación a estas empresas.

Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha señalado que este Proyecto de Ley también modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

El Ejecutivo ha realizado estos cambios con el fin de favorecer las fuentes de financiación directa para las empresas, que en la actualidad dependen en exceso de la financiación bancaria.

En capital riesgo el objetivo que persigue el Gobierno es reorientar la inversión hacia la financiación de las empresas en las primeras etapas de desarrollo y expansión, con nuevas figuras y fórmulas de financiación más flexibles.

Además se traspone la directiva comunitaria de gestores de fondos de inversión alternativa lo que implica nuevas normas en cuanto a estructura, organización, gestión de riesgos y remuneraciones para las gestoras y un nuevo régimen de comercialización y gestión trasfronteriza con pasaporte europeo.

La norma flexibiliza además el régimen financiero de las entidades de capital riesgo, con diversos ajustes para facilitar la operativa de estas entidades, como un mayor uso de los préstamos participativos, más flexibilidad en el cálculo de plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y la posibilidad de que los Fondos de capital riesgo puedan distribuir resultados periódicamente.

REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS

El Proyecto de Ley traspone la Directiva de Gestores de Fondos de inversión alternativa, que fija el marco armonizado de condiciones de autorización, comercialización, conducta y organización de las gestoras de estos fondos de inversión a nivel europeo.

Estos fondos se corresponden con las entidades de capital riesgo, las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las instituciones de inversión colectiva no armonizadas, como son las IIC de inversión libre (los 'hegde funds') o las IIC inmobiliarias.

Entre las principales novedades destaca la agilización y reducción de las cargas administrativas en el régimen de entidades de capital riesgo, ya que el régimen de autorización se mantiene exclusivamente para sus gestoras.

Por su parte, las entidades de capital riesgo y las de inversión colectiva de tipo cerrado quedarán sometidas a un régimen más sencillo de simple registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En cuanto a las sociedades gestoras, aunque quedan sometidas a un estricto régimen de autorización, se dispensa de ciertas cargas para el caso de las que no comercialicen a minoristas y no superen un cierto umbral de volumen de activos gestionados (100 millones de euros o 500 millones de euros en función de si los fondos son apalancados o no).

CONTROL DE RIESGOS

Se establecen requisitos a todas las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés, lo que incluye la exigencia de cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos.

La política de remuneraciones ha de ser compatible con la estrategia empresarial, será aprobada por el órgano de dirección que se hace responsable de su aplicación y será evaluada periódicamente. Se establecen asimismo pautas para la remuneración variable, de forma que al menos el 50% de esta se perciba en forma de participaciones de instituciones gestionadas o intereses de propiedad similares y se establece el diferimiento de al menos el 40%.

La comercialización de entidades de capital riesgo se limita a inversores aptos, inversores profesionales y minoristas siempre que se comprometan a invertir como mínimo 100.000 euros y declaren por escrito que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto.

PASAPORTE PARA LOS FONDOS EUROPEOS

Por último se incluye además el régimen de comercialización y gestión trasfronteriza de fondos de inversión alternativa gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras. Este nuevo régimen se basa en la existencia de un pasaporte para los fondos europeos por parte de gestoras europeas autorizadas conforme a la directiva, fomentando así un mercado interior de los fondos de inversión alternativa.

Finalmente, se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para cumplir con la trasposición de la Directiva. En concreto, se permitirá que los gestores de fondos de inversión alternativa gestionen las inversiones de los fondos de pensiones, ello sin perjuicio de que en el actual proyecto de modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones se incluya la referencia expresa a los gestores de fondos de inversión alternativa.

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