El tejido empresarial español está mayoritariamente formado por las empresas de pequeña y mediana dimensión que según los datos estadísticos representan aproximadamente el 99,9% del total de empresas. Éstas, por su tamaño y volumen de negocio, tienen una alta dependencia de la financiación bancaria tanto para atender sus necesidades de inversión como de operativa corriente.

Durante estos últimos años, en base a la falta de liquidez y a los recientes cambios en la regulación bancaria, se ha restringido el acceso al crédito bancario. Por su parte, para las pymes es casi imposible acceder directamente a los mercados financieros por el volumen de operaciones y los costes que ello supone. Ante esta disyuntiva, estas empresas se han enfrentado a una situación acuciante de falta de liquidez y con escasas alternativas para poder obtenerla.

A la vista de lo anterior, el legislador, mediante la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, ha intentado, por un lado, hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes y, por otro lado, avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación.

En este sentido, respecto a la financiación bancaria, se incorporan dos novedades que pueden servir de ayuda a las pymes para acceder a la misma.

En primer lugar, las entidades de crédito vendrán obligadas a comunicar a una pyme su decisión de no prorrogar, extinguir o disminuir en un cuantía igual o superior al 35% el flujo de financiación que venía concediendo, con una antelación mínima de tres (3) meses, tiempo suficiente, según el legislador, para encontrar nuevas vías de financiación o para el ajuste de tesorería. Adicionalmente a dicha comunicación, con la finalidad de atajar, al menos parcialmente, el problema de asimetría informativa que dificulta y encarece el acceso de las pymes a la financiación, los bancos deberán facilitar un documento denominado “Información Financiera-PYME” que contenga información financiera de la pyme.

En segundo lugar, se modifica el funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento presta a sociedades de garantía recíproca, estableciendo que el reavalista será responsable a primer requerimiento ante el acreedor en caso de incumplimiento del avalista por quien se obligó. Con ello se pretende que el reaval otorgado por la Compañía Española de Reafianzamiento esté mejor valorado por las entidades de crédito, reflejándose en una mejora en las condiciones de crédito ofrecidas a las pymes.

Respecto a los medios alternativos de financiación, por un lado, intenta dar un impulso a reaparición de la títulización, que ha favorecido históricamente el crecimiento de la financiación, permitiendo transformar un conjunto de activos financieros poco líquidos en instrumentos negociables y líquidos. La reforma del régimen de títulizaciones, principalmente, (i) opera la refundición de la dispersa normativa existente en el régimen jurídico español de las titulizaciones, (ii) flexibiliza la operativa de éstos instrumentos y suprime aquellos obstáculos que impiden replicar en España ciertas estrategias de titulización de probado éxito y utilidad utilizadas por otros países y (iii) se fortalecen sustancialmente las exigencias en materia de transparencia y protección del inversor y se especifican las funciones que deben cumplir las sociedades gestoras.

Asimismo, se introducen unas reformas en la Ley del Mercado de Valores para favorecer el tránsito de empresas desde un sistema multilateral de negociación (como el MAB) a un mercado secundario oficial. En este sentido, algunas empresas con actividad en un sistema multilateral de negociación podrían estar interesadas en aumentar sus posibilidades de financiación pasando a cotizar en un mercado secundario oficial. Para facilitar este tránsito, se reducen algunos requisitos durante un periodo transitorio de dos (2) años. Del mismo modo, se establece la obligación de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado una vez su capitalización de las acciones en un sistema multilateral de negociación supere los 500.000.000 de euros durante un periodo continuado superior a seis (6) meses.

Otra de las principales novedades consiste en la introducción de un régimen regulatorio para las denominadas plataformas de financiación participativa, término que engloba al equity crowdfunding y al crowdlending. Desde ahora dichas plataformas deberán cumplir determinados requisitos establecidos por esta ley y ser autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe preceptivo y vinculante del Banco de España en el caso de las plataformas de crowdlending, para poder llevar a cabo su actividad. Se prevén además límites a la inversión por inversores no acreditados (3.000€ en un mismo proyecto y 10.000€ en varios proyectos de una misma plataforma durante 12 meses) y de captación de financiación por los proyectos (2.000.000€ o, si se dirige exclusivamente a inversores acreditados, 5.000.000€).

Finalmente, se introducen, entre otros, cambios sustanciales respecto a la emisión de las obligaciones. El primero de ellos consiste en la eliminación del límite máximo -recursos propios de la sociedad- que debía ser cumplido hasta ahora por las sociedades anónimas y por sociedades comanditarias por acciones. En segundo lugar, la reforma permite a las sociedades de responsabilidad limitada emitir obligaciones limitando la emisión máxima al doble de sus recursos propios, salvo que la emisión cuente con unas determinadas garantías. Asimismo, el legislador establece que la constitución de un sindicato de obligacionistas, condición obligatoria hasta ahora para la emisión de obligaciones, será necesaria sólo cuando así lo prevea la legislación especial aplicable a las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda.

Autores: Xavier Foz, socio del departamento de mercantil y Anton Golovkin, colaborador del departamento

Fuente: Roca Junyent

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