Cada vez más, el inversor, independientemente de su patrimonio, y más aún en una situación de crisis como la que estamos atravesando, se interesa y se ocupa de sus inversiones, con la finalidad de mantener y potenciar el valor de sus ahorros y obtener mayores rentabilidades. Es sabido que uno de los factores esenciales a considerar en una planificación financiera son los impuestos, los cuales debemos conocer con el fin de minimizarlos, y, consecuentemente, maximizar la rentabilidad.
Es importante tener en cuenta que, si bien se han dispuesto aplazamientos excepcionales de impuestos para determinados modelos y contribuyentes (Medidas Tributarias COVID-19), el plazo para la Declaración de la Renta (Modelo 100) no se ha modificado y es del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
La finalidad de esta entrada es resumir conceptos claves provenientes de consultas realizadas por nuestros Socios en el momento de hacer frente a su Declaración de la Renta. Vamos a ello:
La mayor parte de los productos financieros tributan en la base del ahorro (como rendimientos del capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales). Hay excepciones, como son los planes de pensiones o los seguros de dependencia, entre otros, pero no los trataremos aquí.
Son GPP las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos. Es decir, deben cumplirse los siguientes requisitos:
En general, el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será el siguiente (GPP):
GPP = Valor de transmisión (neto de gastos asociados a la venta) – Valor de adquisición (incorporados gastos inherentes a la compra)
Tienen la consideración fiscal de RCM todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Se pueden distinguir 3 grandes categorías según su fuente o procedencia:
El importe se determinará según el tipo de rendimiento que se trate. En general, para el caso de los derivados de participaciones en fondos propios de entidades y cesión a terceros de capitales propios:
RCM = Rendimientos íntegros – Gastos deducibles (*)
(*) Gastos deducibles: exclusivamente los de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.
Sí, veámoslo gráficamente:
De la gráfica anterior surge que la base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
Son las cantidades que se detraen de determinadas rentas para ingresarlas a Hacienda como “anticipo” de la cuota del impuesto. No todos los productos financieros están sujetos a retención. Por norma general, la retención que se aplica es del 19% y debe estar correctamente individualizada en el documento que respalda la operación.
Aquí el enlace para consultar el Manual práctico de la Renta 2019.
Desde Faraday proporcionamos a nuestros Socios las mejores oportunidades de inversión en iniciativas empresariales innovadoras y sostenibles en sus primeras etapas comerciales. Estructuramos y gestionamos sus inversiones, potenciando el rendimiento de sus participadas y defendiendo sus intereses durante todo el ciclo de inversión, como así también, trabajamos en prestar el mejor asesoramiento y apoyo legal – fiscal para nuestros Socios.
Lucía Marinelli (Head of Finance and Administration)