Cada vez más, el inversor, independientemente de su patrimonio, y más aún en una situación de crisis como la que estamos atravesando, se interesa y se ocupa de sus inversiones, con la finalidad de mantener y potenciar el valor de sus ahorros y obtener mayores rentabilidades. Es sabido que uno de los factores esenciales a considerar en una planificación financiera son los impuestos, los cuales debemos conocer con el fin de minimizarlos, y, consecuentemente, maximizar la rentabilidad.

Es importante tener en cuenta que, si bien se han dispuesto aplazamientos excepcionales de impuestos para determinados modelos y contribuyentes (Medidas Tributarias COVID-19), el plazo para la Declaración de la Renta (Modelo 100) no se ha modificado y es del 1 de abril al 30 de junio de 2020.

La finalidad de esta entrada es resumir conceptos claves provenientes de consultas realizadas por nuestros Socios en el momento de hacer frente a su Declaración de la Renta. Vamos a ello:

¿Cómo tributan mis inversiones? ¿Todas reciben igual tratamiento en IRPF?

La mayor parte de los productos financieros tributan en la base del ahorro (como rendimientos del capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales). Hay excepciones, como son los planes de pensiones o los seguros de dependencia, entre otros, pero no los trataremos aquí.

¿Qué resultados declaro como ganancias o pérdidas patrimoniales (GPP) y cómo determino su importe?

Son GPP las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos. Es decir, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que exista una alteración en la composición del patrimonio. Por ejemplo: ventas de viviendas, locales comerciales, plazas de garaje, fincas rústicas, acciones.
  • Que se produzca una variación en el valor del patrimonio. La revalorización o pérdida de valor de determinados bienes como, por ejemplo, acciones o bienes inmuebles, cuya titularidad corresponda al contribuyente, no origina ganancia o pérdida patrimonial hasta que la misma se materialice.
  • Que no exista norma legal que expresamente exceptúe de gravamen dicha ganancia o la haga tributar como rendimiento. Ejemplo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, determinados premios, etc.

En general, el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será el siguiente (GPP):

GPP = Valor de transmisión (neto de gastos asociados a la venta) – Valor de adquisición (incorporados gastos inherentes a la compra)

¿Qué resultados se consideran como rendimientos del capital mobiliario (RCM) y cómo determino su importe?

Tienen la consideración fiscal de RCM todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

Se pueden distinguir 3 grandes categorías según su fuente o procedencia:

El importe se determinará según el tipo de rendimiento que se trate. En general, para el caso de los derivados de participaciones en fondos propios de entidades y cesión a terceros de capitales propios:

RCM = Rendimientos íntegros – Gastos deducibles (*)

(*) Gastos deducibles: exclusivamente los de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.

No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

En un mismo ejercicio he obtenido GPP y RCM positivos y negativos. ¿Y ahora qué? ¿Se pueden compensar de alguna manera estos resultados?

Sí, veámoslo gráficamente:

De la gráfica anterior surge que la base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

  • Los RCM que se integran entre sí (positivos y negativos) en la base imponible del ahorro. Si de ello quedara un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las GPP que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
  • GPP que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si el saldo fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, RCM, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
  • En ambos casos, si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes.

¿Retenciones?

Son las cantidades que se detraen de determinadas rentas para ingresarlas a Hacienda como “anticipo” de la cuota del impuesto. No todos los productos financieros están sujetos a retención. Por norma general, la retención que se aplica es del 19% y debe estar correctamente individualizada en el documento que respalda la operación.

Aquí el enlace para consultar el Manual práctico de la Renta 2019.

Desde Faraday proporcionamos a nuestros Socios las mejores oportunidades de inversión en iniciativas empresariales innovadoras y sostenibles en sus primeras etapas comerciales. Estructuramos y gestionamos sus inversiones, potenciando el rendimiento de sus participadas y defendiendo sus intereses durante todo el ciclo de inversión, como así también, trabajamos en prestar el mejor asesoramiento y apoyo legal – fiscal para nuestros Socios.

Lucía Marinelli (Head of Finance and Administration)

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