Este 18 de marzo de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020), que tiene por objeto establecer medidas, entre otras, para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo su resolución; todo ello con el fin último de reprimir un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
- Contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva y para los contratos públicos de obras, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19.
- Contratos públicos de servicios y de suministro que no tienen carácter de prestación sucesiva.
- Contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios. Se prevé la posibilidad de otorgar al concesionario el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situacióncreada por el COVID-19.
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