Una vez se levante el estado de alarma y los negocios reanuden paulatinamente su actividad, vendrán meses complicados, y no todas las compañías tendrán el músculo suficiente para aguantar la travesía del desierto que se nos viene encima. Ahora bien, es muy posible, como suele decirse en los periodos de crisis, que surjan oportunidades; oportunidades en las que unos tengan mucho que ganar y otros, quizás, consigan perder mucho menos de lo esperado.

Fondos de inversión, empresas saneadas o incluso pequeños empresarios que no se hallen demasiado endeudados, verán en la adquisición de otras empresas, competidoras o simplemente complementarias, una opción muy atractiva para tirar hacia delante y ganar terreno a la crisis ocasionada por la pandemia del covid19.

Pasos a seguir en la adquisición de una empresa

Paso 0: Estrategia

El potencial comprador, antes de comenzar a tantear el mercado, debe diseñar una estrategia de adquisición y fijar bien sus objetivos. Se trata de definir, en última instancia, cuál es el propósito de la operación y qué pretende ganar con ella.

Con carácter general podemos decir que existen dos tipos de sinergias, en función de que se lleve a cabo:

    ·Una adquisición Horizontal: un competidor compra a otro

    ·Una adquisición Vertical: una empresa se hace con otra complementaria para crecer más rápidamente

Tipología de compradores

También es preciso tener en cuenta si el adquirente es Industrial o Financiero.

El comprador de tipo industrial es aquél cuyo interés en la sociedad objeto de adquisición viene determinado por las sinergias que se pueden lograr al combinar la empresa adquirida con otras empresas de su propiedad. Su inversión, por tanto, es a largo plazo.

Por su parte, un comprador de tipo financiero perseguirá obtener rendimientos a corto o medio plazo, mediante la venta de la sociedad adquirida a un tercero, transcurrido un tiempo. Así, este tipo de comprador no tiene ningún tipo de interés en encontrar sinergia alguna, sino que buscará empresas que sean capaces de generar un importante cash flow.

Paso 1: NDA

El comprador deberá recabar, en una primera fase, el máximo de información y documentación legal y financiera de la empresa “objetivo”. Es habitual que sea la propia vendedora la que, tras la firma del oportuno documento de confidencialidad o NDA por sus siglas en inglés (Non Disclosure Agreement), facilite dicha información al interesado, pero no está de mas contrastar aquella con la que se puede obtener de los diferentes organismos y directorios de acceso público.

En esta fase preliminar es recomendable revisar al menos: las cuentas anuales y los impuestos sobre sociedades de los 3 últimos ejercicios, posibles procedimientos judiciales en curso, situaciones de insolvencia o pre-concursales y acceder al registro de bienes muebles e inmuebles.

Tras este primer análisis, el comprador podrá extraer unas primeras conclusiones y realizar una valoración económica aproximada de la empresa para, de esta manera, decidir si le interesa o no continuar con las negociaciones.

Paso 2: PRE-ACUERDO

El siguiente paso sería suscribir un preacuerdo donde se asienten las líneas maestras de la transacción:

    -Objeto del acuerdo

    -Plazo de duración de las negociaciones

    -Cláusula de exclusividad en virtud de la cual la vendedora no puede negociar al mismo tiempo la misma operación con un tercero

    -Valoración económica provisional, que se ajustará al alza o a la baja en función de los resultados que arroje la due dilligence posterior.

    -Condiciones que deberán darse – por ambas partes – para que la operación se cierre con éxito.

    -Cláusula de confidencialidad

Diferencias entre LOA / LOI / MOA / MOU

En este momento nos podemos encontrar con Acuerdos cuyo clausulado comprometa o vincule en mayor o menor grado a las partes, dependiendo de cada caso concreto, de ahí la diferente terminología que se le puede emplear.

A grandes rasgos, las principales diferencias entre una Letter of Intent o un Memorandum of Understanding y una Letter of Agreement o un Memorandum of Agreement son las siguientes:

Memorandum of Understanding / Letter of Intent

Un Memorandum of Understanding (MOU) o una Letter of Intent (LOI) es un documento legal que describe un acuerdo bilateral entre las partes. Expresa la convergencia de intereses entre ambas y un objetivo o “intención” común – en este caso la compraventa de una empresa – más que un compromiso legal. Es una manera de darle solemnidad al interés mutuo de analizar las posibilidades de cerrar la transacción, pero generalmente carece de fuerza vinculante para las partes.

Memorandum of Agreement / Letter of Agrement

Un Memorandum of Agreement (MOA) o una Letter of Agreement es, como en en caso anterior, un documento legal que describe un acuerdo bilateral entre las partes, pero en este caso, generalmente sí comporta un compromiso mayor y tiene fuerza vinculante para aquellas, pudiéndose fijar, incluso, responsabilidades en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

Paso 3: DUE DILLIGENCE

El objetivo de la Due Dilligence que realizará la parte compradora es confirmar o corregir la valoración inicial que hizo sobre la empresa objetivo y verificar que no existen contingencias importantes o, de existir estas, decidir si pueden servir de base para negociar, a la baja, el precio. Alternativamente, le servirá a la compradora para descartar la operación.

La Vendor Due Dilligence

Es muy posible que, si el vendedor tenía como objetivo “salir al mercado” para buscar comprador, ya haya elaborado su propia Due Dilligence.

Aun cuando el comprador querrá revisar, de primera mano, la documentación e información de la empresa vendedora, disponer de una Vendor Due Diligence arroja beneficios importantes para ambas partes.

A la vendedora le habrá permitido conocer en profundidad su propia compañía y tener una idea de “cuanto vale” o “podría valer” en el mercado, así como corregir determinadas deficiencias o contingencias que haya podido identificar para, de esta manera, poder conseguir una valoración mayor y estar en mejores condiciones para la negociación con la otra parte.

A la compradora, disponer de ese análisis previo realizado por la vendedora, aunque sea “parcial” le dará mayor seguridad y agilizará los tiempos de la revisión.

Paso 4: CLOSING

El cierre de la operación o closing puede sucederse en dos fases: se puede firmar un contrato privado entre las partes para, posteriormente, darse un plazo para elevarlo a público; o bien, se puede acudir directamente a firmar ante notario.

Este quizás sea el momento más delicado de todo el largo proceso de negociación y donde la intervención de los abogados de las partes se hace más intensa que nunca.

Cláusulas imprescindibles de la parte Compradora:

En el documento en el que se formalice la transacción, ya sea un contrato de compraventa de participaciones, una venta de rama de actividad o cualquier otra operación societaria, resulta imprescindible blindar los posibles problemas que pudieran aparecer tras la firma

La retención de parte del precio.

El Comprador debe garantizarse que, en el supuesto de que aparezcan pasivos ocultos o contingencias cuyo origen sea anterior a la firma, la vendedora va a responder por aquellos. La forma más práctica de asegurarse es reteniendo una parte del precio hasta transcurrido un periodo de tiempo determinado. De esta manera, ante el hipotético supuesto de que se pongan de manifiesto dichas eventualidades, el comprador siempre podrá resarcirse, total o parcialmente, con la parte del precio que ha retenido para sí.

La mejor o peor destreza de los asesores en pactar este tipo de cláusulas protectoras, así como el peso negociador de cada una de las partes, compradora y vendedora, determinarán la intensidad de las garantías que se tratan de conseguir.

Paso 5: POST-CLOSING

En esta fase posterior a la ejecución de la transacción se activarán, si fuera necesario, los mecanismos de protección o seguridad para el comprador pactados por las partes en la fase anterior. En caso contrario, no habiendo contingencias sobrevenidas o pasivos ocultos, transcurrido el plazo fijado en el contrato de compraventa – o la operación que finalmente se haya materializado – se habrán cumplido con todas las condiciones y la relación entre las dos partes habrá llegado a su fin.

Conclusiones.

A modo de conclusión, podemos afirmar que, comprar una empresa o un negocio en funcionamiento puede ser una buena fórmula para encontrar sinergias, invertir y buscar rápidas rentabilidades o, simplemente iniciarse como emprendedor.

En cualquier caso, siempre es imprescindible contar con un buen asesoramiento legal durante todo el proceso y asegurar que se lleva a cabo a través del mejor vehículo jurídico y optimizando la fiscalidad vigente.

Laura Torrubiano

Abogada

Contacto: laura@lauratorrubiano.com - 34 676 482 586

Fuente: Laura Torrubiano

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