Bitcoin, la conocida divisa digital nacida en 2009 ha permitido por primera vez en la historia que dos personas puedan realizar entre ellas transferencias de valor sin necesidad de depositar su confianza en una tercera persona. Todo ello a través de un protocolo criptográfico basado en la denominada «cadena de bloques» o «blockchain».

El blockchain es un registro público, transparente e imborrable en el que quedan registradas las transacciones que se realizan con bitcoins y que puede ser comprobado por cualquiera que así lo desee. Aquellos que hayan profundizado en este tema se habrán percatado de que esta tecnología convierte Bitcoin en algo más que una simple divisa. Así como desde sus inicios hasta hoy es difícil augurar los avances tecnológicos que pueden desarrollarse en Internet, lo mismo ocurre con Bitcoin. A continuación, algunos ejemplos de hasta dónde puede llegar esta tecnología tan disruptiva:

  • Honduras utilizará la blockchain como registro de la propiedad, quedando registrada de forma permanente la titularidad de los inmuebles sitos en el país, como medida para solventar los problemas de fraude que ha venido teniendo con los títulos de propiedad.
  • NASDAQ utilizará la cadena de bloques de Bitcoin para crear un sistema de negociación de valores. El sistema consistirá en una vinculación de títulos al portador representativos de valores a pequeñas fracciones de bitcoin, de tal forma que al transmitir estas últimas se desplacen consigo los valores en cuestión, quedando el histórico de transacciones registrado en la blockchain para siempre.
  • Una empresa ofrece bonos corporativos(cryptosecurities) para ser negociados utilizando la blockchain.

Por otro lado, se están viendo grandes inversiones en el ecosistema Bitcoin. A lo largo de 2015, algunas casas de cambio de Bitcoin (exchanges) están cerrando importantes rondas de financiación con el apoyo de entidades finenciaras. En el caso de España, también se están registrando movimientos de inversión de la banca en empresas relacionadas con la comercialización de Bitcoin.

Además, dada su naturaleza descentralizada, Bitcoin no conoce fronteras. No obstante, esto trae consigo un problema para quienes desarrollen su negocio de la mano de esta tecnología: la falta de regulación.

En esta línea, uno de los puntos más importantes para aquellos que operen con Bitcoin es el de la fiscalidad. Dentro de Europa parece que empieza a esbozarse por buena parte de los Estados Miembro un marco jurídico tributario medianamente homogéneo.

En la medida en que permite la transferencia de valor, Bitcoin ha nacido regulado, por lo que el otro gran punto a abordar son las obligaciones de compliance relacionadas con la Prevención de Blanqueo de Capitales (Anti Money Laundering/Know Your Customer -AML/KYC-).

A modo de ejemplo, en Nueva York ya han entrado en vigor las polémicas “bitlicencias”, una regulación recientemente promulgada relativa a obligaciones específicas de AML/KYC para empresas Bitcoin que operen la Gran Manzana. En los próximos meses iremos viendo como el resto de estados emitirán su propia normativa al respecto. En definitiva, las empresas Bitcoin deberán cumplir ad hoc dicha normativa en cada uno de los estados en los que operen.

Autor: Alejandro Gómez de la Cruz es colaborador del área del Tax de KPMG Abogados.

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