Cuando hablamos de crowdfunding, o financiación colectiva, nos referimos a la obtención de recursos para la financiación de un proyecto a través de la cooperación colectiva de personas: un gran número de personas aportando pequeñas cantidades de dinero. Habitualmente este proceso se realiza a través de una plataforma en Internet que facilita el proceso.

La financiación colectiva no es nueva (por ejemplo, Extremoduro financió en 1989 la grabación de un disco mediante la venta de vales de 1.000 pesetas a cambio de una copia del disco cuando se grabara y aparecer en los créditos). La aparición de plataformas de crowdfunding ha permitido dinamizar este tipo de iniciativas, convirtiendo al crowdfunding en una pieza clave para el lanzamiento de proyectos innovadores. Kickstarter, probablemente la plataforma más conocida, ha financiado desde 2009, 118.265 proyectos, recaudando más de 2.800 millones de dólares.

Cuando hablamos de crowdfunding podemos encontrarnos con distintos tipos en función del retorno que se obtiene con la aportación:

  • Préstamo (crowdlending): En este caso, la obtención de fondos consiste en la financiación mediante préstamos o créditos a cambio de un tipo de interés establecido.
  • Recompensa: Este es el tipo más habitual. El inversor, a cambio de su aportación, obtiene un descuento en el producto final, ventajas al obtener las primeras unidades, aparecer en los créditos, etc.
  • Donación: Casos en los que el inversor no obtiene nada a cambio más allá de colaborar con el proyecto. Suelen ser proyectos de carácter social.
  • Acciones/participaciones (crowdequity): Ofrece al inversor acciones a cambio de su aportación.

El crowdfunding en España ha carecido de un régimen regulador claro en nuestro ordenamiento hasta la llegada de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial (“LFFE”). Dicha Ley afecta sólo a dos de los tipos de crowdfunding anteriormente comentados, los préstamos entre particulares o a empresas y a las plataformas de inversión en start-ups.

Con la entrada en vigor de la LFFE, podemos destacar que:

  • Se establece una reserva de actividad y denominación (plataforma de financiación participativa o PFP);
  • La CNMV, con la cooperación del Banco de España, es la autoridad competente para la supervisión, inspección y sanción de dichas PFP y las restantes personas físicas y jurídicas que infrinjan las normas de la LFFE reguladoras del crowdfunding.
  • Se establece, además, un límite máximo para captación de fondos por proyecto en una misma plataforma en 2.000.000 euros, salvo que se dirija a inversores acreditados, siendo entonces el importe máximo de 5.000.000 euros.
  • Si en el plazo límite no se alcanzara en un 90% el objetivo de financiación fijado, los fondos captados serán devueltos a los inversores.

La importancia del crowdfunding en el ecosistema innovador va más allá de la obtención de financiación, siendo en muchos casos más importante la visibilidad y la obtención de datos. Salvo en casos de éxito, en los que se produce la viralización del proyecto, las start-ups seguirán necesitando acudir a las fuentes de financiación clásicas. En cualquier caso, como indicábamos, es una excelente fuente de datos y lanzar un proyecto de crowdfunding nos puede ayudar a conocer cómo responde el mercado a nuestra idea, además de permitirnos dar a conocer nuestro proyecto de una manera fácil y barata.

Otro tipo de iniciativas de crowdfunding es el crowdfunding corporativo. En estos casos se suele dotar a cada empleado con un fondo, para que pueda decidir en qué proyectos se invertirá el dinero, fomentando el intraemprendimiento. Mazars, por ejemplo, ha llevado a cabo esta experiencia entre distintas unidades de negocio. A través de Mazars ‘Lab y Particeep, la dirección de Marketing lanzó una iniciativa, cuyo objetivo era financiar proyectos a mayor escala y aumentar las sinergias entre las oficinas de marketing de Mazars de todo el mundo.

Autor: Ángel Labrador / Mazars

Ángel Labrador es licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Huelva, licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado por la Universidad Rey Juan Carlos y MBA por la Escuela de Organización Industrial (EOI). Miembro del Instituto de Auditores Internos (IAI).

Desde su incorporación a Mazars en 2013, es gerente del área de GRC, donde se responsabilizá de proyectos de cumplimiento normativo (principalmente modelos de riesgos penales), gestión de riesgos corporativos y control interno. Además participa en la iniciativa de open innovation, Mazars’ Lab, que pretende aprovechar la potencialidad de Mazars como catalizador de la innovación.

Antes de su incorporación a Mazars, Ángel ha desarrollado su carrera profesional en empresas de diversos sectores, habitualmente con una base tecnológica. Destacan su experiencia en consultoras tecnológicas y de estrategia; participando en el desarrollo de múltiples proyectos de innovación nacionales e internacionales.

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