Los Fondos de Venture Capital son aquellos que invierten en sociedades no cotizadas, incipientes e innovadoras a cambio de una participación en el capital social de las mismas. Dependiendo del tamaño de la ronda, estos Fondos pueden ser el único inversor o co-invertir con otros inversores especializados.

En todo caso, su objetivo último es devolver el capital comprometido por sus inversores, los llamados LPs, generando la mayor rentabilidad posible sobre su inversión, siempre en función de la estrategia del Fondo, normalmente a través de la venta de la participación del Fondo cuando la empresa invertida es adquirida o sale a bolsa (Exit).

Los Fondos permiten el acceso a un mayor universo de inversión, una mayor diversificación y una gestión más profesional que otras alternativas de inversión en el capital de una Startup. Estos Fondos diversifican generalmente sus inversiones en unas 15-25 empresas. Dentro de la estrategia de inversión de los Fondos se especifica a qué fase de desarrollo de las empresas se orientan y en qué sectores se va a focalizar.

Teniendo en cuenta el atractivo de este tipo de inversiones, hemos considerado útil compartir una comparativa de las principales características de los diferentes Fondos y sociedades que existen actualmente en el ámbito del Venture Capital, con el objetivo de ayudar al inversor potencial a tomar la mejor decisión en cada momento.

(1) Las sociedades, entre otras formas jurídicas, pueden ser S.A. o S.L., teniendo capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica. Aquellas en las que indicamos que no tienen personalidad jurídica, están igualmente reguladas por la CNMV, además de que siempre serán gestionadas por una sociedad que sí esté provista de la misma.
(2) El capital social mínimo es la aportación dineraria que deben efectuar aquellos que pretenden constituir un fondo o sociedad, desembolsando al menos el 50% en el momento de su constitución. La diferencia entre unas y otras únicamente determinará su grado de capitalización con respecto al resto. Aquellas en las que no se establece un mínimo legal, en la práctica no tendrá sentido que se constituyan sin el capital suficiente para cubrir unos mínimos costes de estructura.
(3) Las sociedades o fondos autogestionados son aquellos que no precisan de una sociedad para gestionar sus inversiones, de manera que pueden hacerlo por sí mismas. Coinciden precisamente con aquellas que están provistas de personalidad jurídica propia.
(4) La política de inversión de la sociedad o el fondo determina si pueden invertir en cualquier empresa, es decir, sin límite de diversificación, o si por el contrario se les exige por imperativo legal dirigir un % de su capital a determinado tipo de entidades (no cotizadas, Pymes, de impacto social, de su actividad principal, etc.).
(5) La mayoría de sociedades y fondos deben invertir en sociedades no cotizadas, no financieras ni inmobiliarias, si bien algunas deben atender adicionalmente a criterios que tienen que ver con un número máximo de empleados o de volumen de negocios o de activo anual.
(6) Los inversores en este tipo de activos se clasifican en profesionales y no profesionales (art. 203 y ss Ley del Mercado de Valores). Estos últimos no tienen límite para invertir, si bien los no profesionales deben comprometerse a invertir una cantidad mínima de 100 K €.
(7) Únicamente aquellas sociedades y fondos que cuenten con el «apellido» «europeos» podrán comercializarse por toda Europa sin autorización previa. El resto, podrán hacerlo, pero deberán solicitar pasaporte europeo en aquellos países en los que pretendan comercializar sus activos.
(8) El régimen fiscal es prácticamente idéntico en todas las sociedades y fondos, con las salvedades descritas.

Las anteriores sociedades y fondos tienen muchos puntos en común, pero cabe destacar que todas ellas están supervisadas por la CNMV, lo que les dota de una mayor seguridad jurídica frente a terceros y garantiza la protección de sus inversores, más allá de los riesgos derivados de la propia naturaleza de los activos invertidos. Además, se benefician de una serie de ventajas fiscales tanto en la tributación de las plusvalías por transmisión de participaciones (exención del 99%) como en la deducción de dividendos por doble imposición, previendo también exenciones de IVA e ITP-AJD en determinados supuestos.

Además, en todas ellas se establece una inversión mínima de 100.000 € por parte de inversores no profesionales, no existiendo limitación en el caso de los “profesionales”.

Como rasgo fundamental, las sociedades y los fondos difieren por el capital mínimo que requieren para su constitución y porque las primeras se constituyen como sociedades anónimas, mientras que los fondos carecen de personalidad jurídica propia. Esto quiere decir que las sociedades se pueden autogestionar, si bien los fondos dependen de entidades que tengan la capacidad de constituir vehículos de inversión de esta naturaleza. Es el caso de las SGEIC, que es precisamente la figura jurídica que eligió recientemente Faraday para gestionar sus inversiones.

Por otro lado, las ECR pueden adoptar la forma jurídica de SCR o de FCR, pudiendo igualmente constituirse como FCRE, donde además de tener una perspectiva más europea en cuanto a objetivos de inversión (no deben solicitar autorización para comercializar en cada país en el que quieran hacerlo fuera de España, como el resto de fondos), adquieren esa denominación porque les es de aplicación la normativa armonizada europea, en particular el Reglamento Delegado Europeo 345/2013. Destacar además en este sentido que se trata de vehículos de inversión sin límites de diversificación (salvo que quieran disfrutar de un Régimen Fiscal Especial), por lo que podrán invertir en aquellas entidades no cotizadas que estimen conveniente sus gestores.

En cuanto a las sociedades y fondos de capital riesgo Pyme, sus particularidades residen básicamente en su política de inversión, cuyos coeficientes obligatorios deben estar centrados al menos en un 75% en no cotizadas de menos de 250 empleados y con limitaciones sobre su activo y volumen de negocios anual, tal y como se puede observar en la gráfica anterior.

Por su escasa presencia en España, con apenas unos pocos autorizados por la CNMV hasta la fecha, cabe referirse brevemente a los FESE y FILPE, cuyas peculiaridades más destacadas se centran en la necesidad de invertir en empresas de impacto social positivo cuantificable y en la apuesta por una inversión a largo plazo más restrictiva con los reembolsos de sus inversores pero mejor protegida ante posibles riesgos sistémicos, respectivamente. Además, desde el año 2018, el FILPE es el único que se puede acoger a un régimen fiscal especial, con determinados beneficios fiscales para el inversor (exención en el Impuesto de Patrimonio, por reinversión y por determinadas cantidades recibidas), pero que solo aplica para sujetos obligados residentes en el País Vasco.

Glosario de términos

  • * Fondos: Fondos de Venture Capital
  • * Startups: Sociedades no cotizadas, incipientes e innovadoras
  • * LPs: Limited Partners
  • * CNMV: Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • * ECR: Entidades de capital riesgo
  • * SGEIC: Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva o sociedades de capital riesgo
  • * SCR: Sociedades de capital riesgo
  • * SCR-Pyme: Sociedades de capital riesgo Pyme
  • * FCR: Fondos de capital riesgo
  • * FCR-Pyme: Fondos de capital riesgo Pyme
  • * FCRE: Fondos de capital riesgo europeos
  • * FESE: Fondos de emprendimiento social europeos
  • * FILPE: Fondos de inversión a largo plazo europeos
  • * FICC: Fondos de inversión colectiva cerrados
  • * SICC: Sociedades de inversión colectiva cerradas
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