Es real la preocupación de muchos empresarios y directivos acerca de la responsabilidad patrimonial personal por su actuación al frente de sus empresas. Con las numerosas reformas legislativas acontecidas en los últimos años en esta materia se ha generado una cierta sensación de pánico o de psicosis. Todo ello agravado, además, con la multiplicación de casos de posibles actuaciones criminales por parte de determinadas personas que inundan las hemerotecas de la prensa (casos Bankia, Abengoa, Pescanova o Acuamed, por nombrar algunos).

Salvando las distancias con dichos casos mediáticos, no debemos perder de perspectiva nuestra realidad empresarial próxima, conformada por una miríada de PYMEs, bien gestionadas en la inmensa mayoría de los casos por empresarios y directivos abnegados, en las que frecuentemente confluyen los papeles de principales socios y administradores de sus respectivas compañías. En estos tiempos económicos aún complicados de salida de crisis, suficiente tienen con preocuparse de gestionar sus propias empresas, de actuar con agilidad, calidad, innovación, apertura de mercados exteriores, máxima productividad y visión de futuro en el entorno tan competitivo en el que se mueven, ya sea local o global, como para perder el sueño por las posibles responsabilidades personales que pudieran derivarse de todas y cada una de las múltiples decisiones empresariales que tienen que adoptar en el desempeño cotidiano de sus funciones.

En estas breves líneas no pretendo hacer un alegato incondicional acerca de la figura del empresario, cuyo papel fundamental en la generación de bienestar social continúa estando, por otra parte, tan injusta e inmerecidamente infravalorado. Busco, en cambio, aportar alguna reflexión práctica y un mensaje tranquilizador para quienes asuman la condición de administradores sociales de empresas o para aquellos que tengan la oportunidad de serlo en el futuro.

En esta materia concreta referida a la regulación jurídica de la responsabilidad por la actuación de los administradores sociales se ha producido en nuestro país un movimiento pendular: desde una regulación prácticamente inexistente o esquemática, a una normativa abundante y en exceso rigorista. Basta con mencionar la cascada de modificaciones sucesivas en la normativa mercantil societaria y concursal de los últimos años, en las que se modifica -para endurecerla- la responsabilidad de consejeros y administradores, sin olvidarnos de las modificaciones en el Código Penal que contempla la figura de los delitos societarios y diversas disposiciones en materias tributaria y de seguridad social, entre otros.

Nadie cuestiona la bondad de la intención de la política legislativa que subyace en dichas reformas: otorgar protección y amparo adecuados a quienes sean víctimas de los abusos que pudieran ser cometidos por consejeros y directivos negligentes. Un conocimiento mínimo de la legislación aplicable, por tanto, configura un elemento esencial e indispensable para el ejercicio diligente de la función del administrador y directivo de la empresa.

Siendo dicho fin loable, no lo es, sin embargo, la inevitable sensación que rezuma de toda la nueva legislación, sobre la que parece planear una suerte de presunción de culpabilidad de los administradores sociales y directivos. Especialmente preocupante es el supuesto que afecta a empresas que pudieran estar atravesando coyunturalmente una situación patrimonial y financiera delicada, distrayéndose así la atención de los administradores de la que debería ser su dedicación plena y atención fundamental: sacar la empresa adelante, sobre todo en tiempos de cambio y crisis.

La onda expansiva de esta percepción ya se está haciendo notar, puesto que tristemente son cada vez más numerosos los supuestos en los que profesionales competentes y experimentados simplemente declinan aceptar cargos de administradores sociales en empresas por este riesgo percibido, con el consiguiente empobrecimiento del liderazgo empresarial colectivo del país.

¿Qué tiene que ver el sentido común con todo esto?. Pues bien sencillo: al administrador social le es exigible que actúe con diligencia en el desempeño de su cargo. No responde, sin embargo, del buen fin de todas las operaciones y proyectos empresariales. Por tanto, conviene subrayar que a los efectos de que los administradores respondan con su patrimonio personal de sus actuaciones, diligencia exigible y ganancias no son términos idénticos e intercambiables. Como tampoco lo son diligencia exigible y cumplimiento puntual de las obligaciones de la empresa con sus acreedores.

En otras palabras, al administrador social se le exige la actuación diligente en su cometido, la ausencia de fraude o de conflicto de intereses (entre los intereses de la empresa y los personales del propio administrador) y la toma de decisiones informadas (con conocimiento lo más adecuado y exhaustivo posible en cada decisión). En principio no responde personalmente el administrador con su patrimonio de las pérdidas que pudieran producirse en la empresa en cuya administración participa ni de que la empresa no pueda hacer frente puntualmente a los compromisos adquiridos con sus acreedores, siempre que no se superen determinados límites fijados por ley.

Un proyecto empresarial tiene siempre, ineludiblemente, un componente de riesgo: por tanto, el negocio puede ir mal y los socios perder íntegramente la inversión realizada, independientemente del empeño y diligencia máximos que ejerzan sus administradores. Así mismo, los acreedores sociales tienen que asumir el riesgo de que las empresas con las que contratan pudieran atravesar problemas económicos y, en consecuencia, deben intentar solicitar las garantías oportunas o adoptar las cautelas correspondientes (por ejemplo, limitando el crédito que se les da a los clientes hasta importes razonables).

Lo que se les exige a los administradores y directivos de empresas, por tanto, es que actúen en el desempeño de su cargo de forma diligente y leal con los objetivos e intereses de la empresa. Si obran así, aunque la compañía lamentablemente pudiera quebrar o fracasar, no responderán con su patrimonio personal por las deudas sociales ni por la pérdida de lo invertido por los socios de la empresa.

Por Jokin Azurza

Descargar documento: DV_Responsabilidad_de_administradores_Sentido_comun_por_Jokin_Azurza_07.02.2016.pdf

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