La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de enero (núm. 22/2020), discierne sobre los requisitos para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, en relación con la institución de la fianza y el momento en que se entiende producido el nacimiento del crédito del fiador, en quien concurren las cualidades de demandante y acreedor societario.

Comienza el Alto Tribunal aclarando que el fundamento del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, en virtud del cual puede derivarse responsabilidad al administrador por las deudas societarias que nazcan con posterioridad a estar la sociedad en causa legal de disolución, está en el reproche jurídico que dicho administrador debe soportar al contratar con terceros sin respaldo patrimonial societario y conociendo la existencia de dicha causa legal de disolución (fundamento anteriormente subrayado en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 8 de noviembre de 2019 -núm. 601/2019-).

El recurso de casación se desestima con rotundidad, pues, en el contrato de fianza, la obligación nace en el momento en que el fiador asume dicha obligación, no cuando tenga que pagar por un futurible impago del deudor, fallándose que no puede derivarse responsabilidad al administrador ex artículo 367 Ley de Sociedad de Capital, pues, conforme al criterio apuntado, la obligación es anterior al acaecimiento de la causa legal de disolución en la sociedad.

Asimismo, la resolución refuerza su fundamentación jurídica sobre la base del artículo 87.6 de la Ley Concursal (también sobre el artículo 1.822 del Código Civil), recordando que el fiador que paga la obligación de una mercantil deudora declarada en concurso de acreedores obtendrá una calificación de su crédito como concursal, no como crédito contra la masa, pues, aunque se hubiere realizado el pago durante el concurso de acreedores, la obligación afianzada nació en el momento de la suscripción de la garantía, es decir, antes de la declaración de concurso.

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