La normativa aprobada establece la suspensión de plazos administrativos pero nada se dice de los contractuales.

Estos días estamos viendo una actividad frenética en el Boletín Oficial del Estado debido a la crisis sanitaria que asola el país.

Esta nueva oleada de normas está impactando en un sector que, hasta la crisis sanitaria, era uno de los motores de la economía de España y que, esperemos, lo siga siendo cuando las cosas vuelvan a la normalidad: la descarbonización de nuestro modelo energético para reducir emisiones de gases causantes del efecto invernadero.

El proceso de descarbonización se basa, entre otros aspectos, en la potenciación de la producción de energía a partir de fuentes renovables. Las energías renovables no son ajenas a la realidad del país y se ven afectadas en todas sus dimensiones. Así, si tomamos la distinción clásica que divide los proyectos en greenfield y brownfield, vemos que la regulación que se está aprobando estos días impacta en ambos.

Los proyectos brownfield se van a ver afectados y, en particular, aquéllos que lleven asociado un contrato bilateral de compraventa de electricidad (PPAs) en los que el offtaker vea como decrece radicalmente su actividad y, por tanto, su demanda de electricidad. Es en este momento en el que entrarán en juego todas las disposiciones contractuales establecidas por las partes para regular supuestos que en el momento de negociación parecían la cosa más remota del mundo: fuerza mayor, las cláusulas “take or pay”, paquetes de garantía, etc. No es una cuestión baladí en la medida en la que los PPAs son muy importantes en la financiación de proyectos en esquemas Project Finance: un incumplimiento del offtaker que cause a su vez un incumplimiento del propietario de la instalación de producción de sus obligaciones financieras puede llevar a la ejecución de garantías por la entidad bancaria.

Por otra parte, es de prever que los precios de la electricidad bajen considerablemente con el parón de la industria: el offtaker es probable que encuentre precios más baratos fuera de su PPA lo cual va a poner a prueba la resistencia de las garantías de las que se haya dotado el propietario de la instalación productora.

Si el impacto en los proyectos brownfield es serio, mayor lo es para los proyectos en fase greenfield o de promoción: la suspensión de los plazos administrativos y la ralentización de ritmos ya de por sí lentos en el seno de procesos de años de duración puede abocar a que muchos promotores vean en riesgo sus proyectos y, con ello, sus avales.

Pero no solo la parte administrativa va a suponer un problema añadido en la fase de promoción. Se pueden señalar dos aspectos que se están planteando recurrentemente por los promotores. Por un lado, contratos de arrendamiento en los que hay plazos de carencia para la consecución de los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para iniciar las obras de construcción: esos plazos de carencia, ya de por sí ajustados, pueden quedarse muy cortos dependiendo de la duración del parón en el que se está viendo inmersa la actividad administrativa. Por otro lado, compraventa de proyectos en los que parte del precio queda sujeta a la consecución de un hito administrativo en un determinado plazo de tiempo.

Nos encontramos con que la normativa aprobada establece la suspensión de plazos administrativos pero nada se dice de la suspensión de plazos contractuales; ello nos lleva a afirmar que cuando nos encontremos en supuestos como los anteriores deberá acudirse, en primer término, a los remedios contractualmente pactados, y en segunda instancia, a figuras jurídicas como la fuerza mayor o la doctrina rebus sic stantibus. La aplicación de estas dos últimas figuras, no obstante, debe ponderarse caso por caso, toda vez que normalmente el retraso de la actuación administrativa se manifestará de manera posterior a la finalización del estado de alarma, y deberá apreciarse de manera clara la relación causa efecto entre el incumplimiento de los hitos y el retraso general. Asimismo será fundamental el cumplimiento escrupuloso de los demás requisitos que pudieran ser exigibles para alcanzar los hitos en el contrato y que no dependan de la actuación administrativa.

Por Ignacio Blanco, director en Andersen Tax & Legal

Puede ver el artículo en El Economista CV

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