Tras las modificaciones introducidas en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (“Ley 19/2003”) por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (“RDL 8/2020”), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (véase anterior comentario en AJ Marzo 2020), el Gobierno ha introducido nuevas modificaciones a la Ley 19/2003 mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“RDL 11/2020”).
Así, la Disposición transitoria segunda del RDL 11/2020 establece, de forma transitoria, los siguientes límites cuantitativos para la obligación de solicitar autorización previa con respecto a las inversiones extranjeras mencionadas en nuestra AJ Marzo 2020:
Asimismo, se regirán transitoriamente, por el procedimiento simplificado anteriormente mencionado, aquellas operaciones respecto de las cuales se acredite, por cualquier medio válido en derecho, la existencia de acuerdo entre las partes o una oferta vinculante en los que el precio hubiera sido fijado, determinado o determinable, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020.
Por otra parte, la Disposición final tercera del RDL 11/2020 modifica la definición de inversiones extranjeras directas en España, estableciendo que estarán afectas por el nuevo régimen de suspensión establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003 todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad, siempre que concurra una de estas circunstancias:
Con la modificación incluida en la Disposición final tercera se intenta regular la inversión indirecta de los inversores extranjeros a través de vehículos situados en la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio.
Por último, el RDL 11/2020 suprime la posibilidad de levantar la suspensión del régimen de liberación de inversiones extranjeras previsto en el artículo 7 bis mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, por lo que hemos de considerar que las modificaciones de la Ley 19/2003 son permanentes.