La DGRN, en su reciente Resolución de 26 de marzo de 2019, se ha podido pronunciar sobre los requisitos de las llamadas operaciones acordeón, consistentes en la reducción de capital social y simultáneo aumento de capital.

Mediante las operaciones acordeón se puede reducir el capital social a cero y posteriormente aumentarlo en la cifra que se estime, como mínimo 3.000€ en las S.L. y 60.000€ en las S.A. Con ello, es posible excluir a socios de la sociedad, ya fuere porque no quieran asumir el aumento de capital, o porque simplemente se hayan desentendido de la sociedad y ni siquiera acudan a las juntas generales.

El interés de la Resolución se debe a que en este caso una S.L. con capital social de 3.600€ convocó junta general, con el propósito de reducir a cero el mismo y aumentarlo a 5.000€. Como se puede ver, el capital resultante pasaba a ser mayor.

Convocada la junta general, acudió un socio, titular del 75% del capital y aprobó la operación acordeón, de tal modo que los socios minoritarios no participaron de la votación, ni asumieron el aumento de capital. En consecuencia, con esta operación los socios minoritarios se excluyen.

Sin embargo, recibida la escritura en el Registro mercantil, el registrador denegó su inscripción en tanto sí se incorporó el último balance aprobado y depositado, pero no la verificación por auditor del balance utilizado para la reducción de capital, conforme al art. 323 LSC.

Ante esta situación, la DGRN recuerda su doctrina, según la cual la regulación específica de las operaciones acordeón no exonera de la aplicabilidad del art. 323 LSC (verificación por auditor del balance).

Además, también recuerda cuándo la necesidad de verificación decae, esto es:

  1. Concurre el consentimiento unánime de todos los socios, y
  2. El capital social resultante es igual o mayor al preexistente.

En el caso resuelto por la Resolución de la DGRN de 26 de marzo, el capital social resultante es superior al preexistente y, por lo tanto, los intereses de los acreedores se protegen. En cambio, respecto de los socios, al no acudir el 25% del capital social, era necesaria la verificación del balance que sirvió para la reducción de capital por pérdidas y haberse incluido el informe correspondiente en la escritura.

Finalmente, cabe destacar que la DGRN expone su criterio sobre la posibilidad de renuncia por parte de los socios a la verificación del balance, debido a que el objeto del mismo desaparece cuando los socios están de acuerdo. Ello sigue la misma línea de preceptos como los referidos a otras operaciones societarias: fusiones, escisiones, acuerdos de separación de socios, etc.

A la vista de la normativa y doctrina de la DGRN, se confirma la posibilidad de acudir a las operaciones acordeón para la exclusión de socios que se desentienden de la sociedad. Para ello, hay que cumplir los requisitos contemplados y de los que destacamos la verificación del balance que se use para la reducción de capital.

Si tienes dudas o quieres más información contacta con nosotros

Àlex Plana Paluzie, abogado área M&A. AGM Abogados

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