Desde su establecimiento en 1995, el régimen fiscal especial de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (“ETVE”) junto con la amplia red convenios para evitar la doble imposición, suscritos por nuestro país, ha convertido a España en una plaza especialmente atractiva para el establecimiento de holdings internacionales, compitiendo con otros regímenes europeos tales como los de Luxemburgo, Holanda y Bélgica o, los más recientes, de Reino Unido, Dinamarca y Suecia.

Actualmente, el régimen fiscal de las ETVE está regulado en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades (“LIS”) y en su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (RLIS”).

En este artículo analizaremos, a grandes rasgos, los requisitos esenciales para acogerse a este régimen fiscal especial, así como los motivos por los cuales las ETVE resultan tan atractivas tanto para las empresas como para los socios de las holdings internacionales.

En primer lugar, toda entidad, cualquiera que fuere su forma jurídica, a excepción de las entidades sujetas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas o las que tengan la consideración de entidad patrimonial, puede acogerse al régimen fiscal especial de las ETVE, a través de una comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, una vez cumplidos determinados requisitos entre los que debemos destacar: i) el objeto social ha de comprender “la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español”, ii) los valores de la entidad han de ser nominativos y iii) la entidad ha de contar con una organización de medios materiales y personales, es decir, la ETVE no puede ser una mera tenedora pasiva de participaciones en entidades extranjeras (sociedad instrumental), es preciso que posea la infraestructura necesaria para realizar las tareas propias de su condición de socio. En este sentido la Dirección General de Tributos en Consulta nº V1065/2016 de 16 marzo 2016 señala que Puede entenderse que existen medios personales adecuados, a estos efectos, cuando algún miembro del Consejo de Administración se ocupe asimismo de la gestión ordinaria de la entidad, medios que se considerará suficientes si con su actividad se lleva a cabo la dirección y la gestión de las participaciones. Lo importante a estos efectos será que algún miembro de aquél se ocupe de la gestión ordinaria de la entidad, mediante la adecuada administración de las participaciones poseídas, sin perjuicio de que esta gestión no implique, en sí misma y a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo de una actividad empresarial. Por el contrario, si la gestión y administración de las participaciones o de las actividades meramente administrativas derivadas del desarrollo de su objeto social, se realizaran por medios ajenos a la entidad de tenencia de valores extranjeros, en su totalidad o bien parcialmente cuando dichos medios tienen atribuidos las facultades de gestión y administración de los valores, se entendería incumplido este requisito y, por tanto, no podría aplicarse el régimen especial correspondiente a este tipo de entidades.

Cumplidos los requisitos anteriormente descritos, el régimen de las ETVE otorga ventajas fiscales especialmente atractivas para:

  • La propia ETVE, que si cumple con los requisitos que el artículo 21 LIS establece para toda entidad sujeto pasivo del impuesto de sociedades, gozará del régimen de exención general en relación con (i) los dividendos de sus participadas, (ii) las participaciones en beneficios de sus participadas y (iii) las rentas positivas obtenidas en la transmisión de su participación en una entidad participada, en la liquidación de la entidad participada, en la separación de un socio, en la fusión, escisión total o parcial, en la reducción de capital, en la aportación no dineraria o en la cesión global de activo y pasivo. La exención no aplica, en ningún caso, cuando se trate de rentas obtenidas por una entidad participada residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, o cuando la participada sea una entidad patrimonial, una agrupación de interés económico española o europea o cuando al menos el 15% de las rentas que obtiene al entidad participada estén sujetas al régimen de transparencia fiscal internacional.

Al igual que toda entidad sujeto pasivo del impuesto de sociedades, la ETVE también gozará de exención por las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente situado fuera del territorio español (artículo 22 LIS)

Adicionalmente, resulta muy beneficioso para la ETVE que la aportación de las acciones o participaciones de otras entidades, sean o no residentes en territorio español, al capital de la misma, no tributarán por el IVA, ya que estarán sujetas pero exentas de IVA (art. 22.1.18º LIVA) si el aportante es sujeto pasivo de IVA o, si se trata de particulares no sujetos al IVA, estarán, igualmente, sujetas y exentas de la modalidad de Operación Societaria del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (art. 45.I.B 11º Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), no estando sujetas a la modalidad de Transmisión Patrimonial Onerosa ni a la cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Junto a este régimen de exención general, hay que decir que otro de los atractivos indiscutibles del régimen fiscal especial de las ETVE es el hecho de que los intereses asociados al endeudamiento contraído para realizar inversiones propias de su objeto social (adquisición de participaciones en sociedades no residentes en territorios español), son fiscalmente deducibles en España bajo determinados límites cuyo estudio excede del ámbito del presente artículo.

  • Los socios de la ETVE, quienes obtendrán rentas bien, por la participación de los beneficios o, bien, por la transmisión de su participación en la ETVE. Estas rentas están sometidas a una tributación especial de tal forma que:
  1. Las rentas procedentes de participación en beneficios:

    a – Si éstas son distribuidas con cargo a rentas exentas (artículos 21 y 22 LIS) y el socio que las obtiene es persona física o jurídica no residente en territorio español sin establecimiento permanente en España, no tributará por dichas rentas en España, ya que las mismas no se entienden obtenidas en territorio español.

    b – Si son distribuidas con cargo a rentas no exentas del impuesto de sociedades, tributarán por el IRPF, si el socio es residente fiscal en España y, por el IRNR, si el socio no fuera residente en territorio español, sin perjuicio, en este segundo caso, de que los tipos pueden verse reducidos, incluso anulados, por la aplicación de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición y las Directivas Europeas (Directiva 2011/96/UE Matriz-Filial).

  2. Para las rentas procedentes de la transmisión de participaciones en la ETVE o en los supuestos de separación del socio o liquidación de la ETVE: si el perceptor es persona física o jurídica no residente en territorio español sin establecimiento permanente en España, no se entenderán obtenidas en territorio español y no tributaran en España la parte de estas rentas que proceden de reservas dotadas con cargo a rentas exentas y las procedentes de diferencias de valor imputables a participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos de exención de los artículos 21 y 22 LIS. La parte de renta que si se entienda obtenida en España estará sujeta al IRNR, si bien, podrán aplicarse la exenciones correspondientes e igualmente los convenios para evitar la doble imposición.

Por todo ello, no cabe duda de que el régimen fiscal especial de las ETVE constituye un importante incentivo a los interesados en establecer entidades holding en España.

Thomas de Carranza Abogados tiene una amplia experiencia asesorando a sus clientes en el cumplimiento de los requisitos necesarios, desde un punto de vista tanto societario como fiscal, para que las empresas puedan acogerse al régimen especial de las ETVE así como su coordinación con el régimen de transparencia fiscal internacional, analizando la compleja casuística que se da en el día a día de nuestros clientes, para adaptarla a sus concretas necesidades y a la normativa vigente. Si tiene alguna duda o consulta sobre este tema contacte por favor a Cristina Simon, en cristina.simon@tc-abogados.com o su contacto habitual en la firma.

Cristina Simón

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