El Gobierno ha decidido elevar del 70% al 75% el capital mínimo que una entidad debe tener invertido en una pequeña o mediana empresa para ser considerada una Entidad de Capital Riesgo (ECR) pyme, la nueva figura jurídica que se crea con el proyecto de ley de Entidades de Capital Riesgo que el miércoles fue aprobada por la Comisión de Economía del Congreso.

Así se recoge en una de las seis enmiendas transaccionales aprobadas, que afectan a siete propuestas de IU-ICV-CHA, PNV, CiU y UPyD y que modifican el texto original junto con una decena de propuestas del PP y otras tres de la Izquierda Plural. Gracias a estos cambios, el proyecto salió adelante con los votos de PP, UPyD y CiU, mientras que el PSOE y la coalición de izquierdas se abstuvieron. Ahora, la norma seguirá tramitándose en el Senado.

Uno de los cambios más significativos, pactado con la formación magenta, se refiere a las nuevas Entidades Capital-Riesgo pyme, que invertir al menos el 75% de su patrimonio -cinco puntos más de lo inicialmente previsto- en pymes, pudiendo hacer uso tanto de instrumentos de capital como de préstamos participativos y deuda.

Además, se matiza que aunque el capital social suscrito mínimo para ser una sociedad de capital riesgo será de 1,2 millones de euros, las ECR-pymes sólo necesitarán 900.000 euros, aunque el resto de requisitos -50% de desembolso en el momento de la constitución y resto en una o varias veces en un plazo de tres años- se mantienen iguales.

Instituciones de Inversión Colectiva

En relación con las instituciones de inversión colectiva (IIC), el Ejecutivo ha aceptado que no estén exentas con carácter general de cumplir los principios de la política de inversión que se fijan en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, sino que deberán respetarlos "en los términos que se determinen reglamentariamente".

Además, se permite que las IIC de Inversión libre puedan conceder créditos a terceros y se obliga a contabilizar los activos adquiridos mediante el recurso a la deuda en los 100 millones de euros fijados como tope para quedar fuera de las normas previstas para acceder y ejercer la actividad de sociedad gestora de entidad de inversión colectiva (SGEIC) que gestiona ECR o EICC.

Por otra parte, se introduce una precisión en la Ley de ICC, de 2003, para incluir el régimen aplicable a las autorizadas conforme a la directiva europea sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), de 2009.

Así, las sociedades gestoras de ICC distintas a las autorizadas conforme a la directiva y autorizadas antes de la entrada en vigor de este proyecto de ley tendrán tres meses para remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) una declaración de haberse adaptado a las exigencias, mientras que las autorizadas conforme a la directiva antes de la ley contarán con un plazo de seis meses para ello.

Estatutos sociales

En este último caso, las modificaciones de estatutos sociales y de programa de actividades que pudieran ser necesarios no requerirán de autorización previa, aunque también deberán ser comunicados a la CNMV. También se modifica el régimen de responsabilidad del depositario de las instituciones de inversión colectiva autorizadas respecto de la anterior norma europea para "restringir" la exención de responsabilidades a los depositarios de IIC no armonizadas.

A propuesta del PP, se obliga a todas las sociedades gestoras de ICC que llevan entidades de capital riesgo (ECR) o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) y que no están sujetas a las normas generales de supervisión e inspección por no llegar a una cantidad mínima de activos o porque son los únicos inversores en dichos activos a someterse a auditorías contables y a poner toda esa información a disposición de la Comisión en aras a "facilitar su supervisión".

Así, no sólo deberán informar a la CNMV de las ECR y EICC que gestionan y de sus estrategias de inversión, riesgos y concentraciones, y poner a disposición de los inversores la información sobre dichas entidades gestionadas, sino que además ahora deberán "someter sus documentos contables a auditoría" y poner el informe resultante a disposición de la CNMV en los primeros seis meses de cada ejercicio.

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