Una de las pocas buenas noticias de estas últimas semanas es la caída radical del número de delitos denunciados: en torno a un 90% en muchas ciudades, entre ellas Barcelona. Gran parte de la actividad delictiva tiene que ver con salidas no justificadas del domicilio, aunque conviene subrayar que tal actuación no es en sí misma delictiva si no se produce algún un acto de desobediencia grave a un requerimiento policial de regresar inmediatamente a casa. También es preocupante el incremento de la violencia de género y familiar motivada por la permanente convivencia doméstica (un 20% más de llamadas de auxilio).

Pero esta reducción del número de delitos no supone que el Derecho penal no vaya a tener un papel relevante cuando sea posible reemprender la actividad de la justicia. Por un lado, habrá que depurar posibles responsabilidades con respecto a la propagación de la pandemia, tanto en relación con las actuaciones u omisiones de las autoridades como respecto de lo ocurrido en hospitales, residencias y empresas. Si bien cada caso requiere de una valoración concreta, mi criterio es que será complicado que en este ámbito se alcancen condenas penales efectivas, pues la difícil detección de la enfermedad y las condiciones de su transmisión convierten en muy complicada su efectiva prevención, sobre todo las primeras semanas. Además, tales condenas requerirán en muchos casos acreditar cuál fue la concreta vía de contagio de una persona, o probar su salvación casi segura en caso de haberse adoptado otras medidas curativas, lo que supone una auténtica probatio diabolica. Muchas decisiones que se puedan estar tomando estos días,discutibles políticamente, tienen que ver con el desconocimiento o la búsqueda de males menores y, en tales circunstancias, es difícil que alguien pueda responder penalmente.

Por otra parte, si se confirma la crisis económica y social que auguran los expertos, volverán a la palestra figuras delictivas que los tribunales han aplicado en numerosas ocasiones durante los últimos años. En las empresas las dificultades económicas acentúan los conflictos entre socios y administradores dando lugar a acusaciones por administración fraudulenta, un delito que es mucho más difícil ocultar en tiempos de escasez económica. Los conflictos también se agudizan entre las empresas y sus acreedores, lo que puede dar lugar a insolvencias punibles cuando el empresario oculta sus activos para no hacer frente a las deudas que pueda tener con proveedores o empleados. Finalmente, en tiempos de crisis también se incrementan los problemas penales con Hacienda o la Seguridad Social. Sin embargo, en este último ámbito conviene recordar que el mero impago de las deudas no es constitutivo de delito si no se vincula con actos de defraudación. Es doctrina constante del Tribunal Supremo que impagar las deudas cuando no se tiene capacidad para ello no supone ningún delito si no trata de engañar al fisco ocultando ingresos, simulando gastos o simplemente no declarando nada. Un elemento a tener muy en cuenta en momentos en los que no pocas empresas pueden tener problemas de liquidez para hacer frente a impuestos derivados de momentos anteriores al estado de alarma.

Pau Molins, abogado

Socio director Molins Defensa Penal

www.molins.eu

Artículo publicado originalmente en La Vanguardia

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