Esta misma semana ha entrado en vigor la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Conocida como Ley de Protección del Informante, esta nueva norma transpone la denominada Directiva Whistleblower yobliga entre otros a todas las empresas con más de 50 trabajadores a disponer un sistema interno que permita a los trabajadores informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el ámbito profesional.

Estas podrán ser infracciones penales o infracciones administrativas graves o muy graves, considerando entre éstas, en todo caso, a las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Estructura del sistema de información Whistleblower

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad será el responsable de la implantación del sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

El sistema de información deberá garantizar la imparcialidad, el respeto a los datos, la privacidad y la reserva de las comunicaciones. Estará integrado por dos elementos:

  • El canal interno de información propiamente dicho, que debe facilitar la presentación de información por vía postal, electrónica, telefónica o incluso presencial. Las comunicaciones orales deben ser registradas por el informante a través de una grabación o transcripción completa. El sistema debe asegurar la confidencialidad y la privacidad de la identidad del denunciante y permitir el envío y la tramitación de informes de manera anónima. Se mantendrá un archivo privado de los datos recibidos y de los estudios internos realizados.
  • El responsable del sistema interno de información, que puede ser una persona o un órgano colegiado. Cuenta con la autorización del consejo o el panel de gestión pero realiza sus tareas de forma independiente y autónoma.

Los principios que rigen el sistema interno de información deben ser públicos. La gestión puede ser interna o externa a la empresa.

Plazos de actuación

En el plazo de siete días naturales el responsable del sistema interno de información deberá hacer acuse de recibo de la comunicación al informante.

La respuesta a las actuaciones de investigación no podrá tardar más de 3 meses desde su recibo. Solo en casos de especial complejidad podrá extenderse durante 3 meses adicionales. Si los hechos demuestran ser delitos, la información debe enviarse de inmediato al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea.

Medidas de protección al informante

El objetivo fundamental de la Ley de Protección del Informante es salvaguardar a los informantes frente a las represalias que pudieran sufrir. Por este motivo les otorga protección durante un mínimo de 24 meses.

Se entiende por represalia cualquier acto u omisión que supongan un trato desfavorable que suponga una desventaja en el contexto laboral solo por su condición de informantes. Estos actos u omisiones serán inválidos por completo y, en su caso, podrán derivar en el pago de la indemnización correspondiente.

También se prevé la adopción de medidas de apoyo a los informadores, asesoramiento público y gratuito sobre procedimientos y recursos disponibles, ayuda legal en procesos penales y civiles transfronterizos o incluso asistencia económica y apoyo psicológico.

Multas de hasta un millón de euros

Las infracciones podrán ser sancionadas con multas de entre 1.000 € y 300.000€ para las personas físicas y hasta 1.000.000 € para las personas jurídicas

Cuál es la fecha límite para implantar un Whistleblower en la empresa

Las empresas con 250 o más empleados deben implementar el sistema antes del 13 de junio. En el caso de las empresas con una plantilla de hasta 250 trabajadores cuentan con un margen adicional hasta el 1 de diciembre.

Canales externos de notificación

El informante también podrá optar por utilizar el canal externo de notificación de la recién creada Autoridad Independiente de Protección del Informante. Esta tendrá que dar una respuesta en un plazo de tres meses: archivar el caso, enviarlo al Ministerio Fiscal, transferir lo actuado a la autoridad apropiada o iniciar un procedimiento sancionador.

En última instancia, tras realizar la comunicación por los canales internos y externos y expirar los plazos previstos sin que se hayan tomado medidas apropiadas, el informante podrá hacer una revelación pública de la infracción si supone un peligro inminente para el interés público.

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