Tras los importantes cambios que, para el capital-riesgo, trajo la reforma fiscal, quizá merezca la pena resumir las últimas novedades doctrinales y legislativas que afectan al sector en España, tanto en lo que se refiere a los fondos con forma de entidad de capital-riesgo, ECR, como aquellos constituidos bajo normativa extranjera pero que operan en nuestro país.

En cuanto a los primeros, sociedades y fondos de capital-riesgo (SCR y FCR), cabe destacar una serie de consultas emitidas durante este año por la Dirección General de Tributos (DGT) que aclaran ciertas dudas que afectaban tanto a la tributación de estos vehículos como a sus inversores y gestoras, así como la publicación de dos normas sectoriales con directa implicación en las obligaciones formales de estas entidades.

  • Empezando por una cuestión que había generado bastante inquietud, la DGT ha confirmado que la norma antiabuso establecida por el artículo 21.1.a de la Ley del impuesto obre sociedades o IS (la provisión conocida como “anti-doble holding”) no afecta a los socios de sociedades holding que a su vez participen en una ECR. Así, en una interpretación finalista que combina el doble ‎juego de los artículos 21 y 50 de la Ley, la administración acepta la aplicación de la exención a las compañías socias de una sociedad inversora en una ECR que, aun ostentando una participación de al menos el 5% en la sociedad intermedia, no alcanzan dicho porcentaje indirecto en la ECR. [DGT V2796-15]
  • Igualmente, y después de ciertos titubeos doctrinales previos, ‎la DGT establece que ni las ECR ni los vehículos extranjeros regulados dedicados al capital-riesgo pueden calificarse como entidades patrimoniales del artículo 5.2 de la Ley del IS en tanto tengan sus activos en cumplimiento con sus obligaciones regulatorias de inversión. Sobre la base de la necesaria interpretación integradora de nuestro ordenamiento, la tesis aquí sostenida por la DGT en cuanto al IS debería extenderse al impuesto sobre el patrimonio y al impuesto sobre sucesiones y donaciones. [DGTV 1612-15]
  • En consulta no menos importante, la DGT viene a confirmar que, en el caso de inversores en una ECR que sean entidades transparentes o en atribución de rentas, la ECR debe atender a la residencia y circunstancias de los socios o inversores en dichas entidades transparentes (considerando a estos efectos socios de las entidades transparentes también a los socios gestores o general partners, GPs) para contrastar si obtienen sus rentas de la ECR a través de un paraíso fiscal y así evaluar si éstas deben someterse a tributación en España. [DGT V0886-15]
  • Por otra parte y tras una serie de consultas que generaban más incertidumbre que certeza, la DGT termina por recoger plenamente la doctrina del TJUE sentada en su sentencia 7 de marzo de 2013 (C-275/11, GfBk), aceptando la exención en IVA de los servicios de asesoramiento de inversiones prestados por entidades terceras a las SGEIC, “siempre que se trate de servicios consistentes en formular recomendaciones de compra y venta de activos”. [DGT V0493-15 y V2064-15]
  • También ha confirmado la DGT que las SGEIC están sujetas al impuesto sobre actividades económicas (IAE), debiendo darse de alta en el epígrafe 819.9, "Otras entidades financieras n.c.o.p.", de la sección 1ª de las Tarifas del impuesto, dado su carácter de entidades financieras y su actividad de gestión de un tipo concreto de entidades de inversión colectiva. [DGT V0967-15]
  • Las nuevas obligaciones de información a las que se hallan sujetas las ECR y SGEIC españolas enunciadas en el artículo 29 bis y la disposición adicional 22 de la Ley general tributaria han sido desarrolladas recientemente por el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Estas normas vienen a extender las obligaciones derivadas del IGA español en el marco de la normativa FATCA referidas exclusivamente a los inversores estadounidenses, a un buen número adicional de inversores en instituciones financieras, en concreto, a los residentes en otro Estado miembro de la UE o en cualquier territorio al que sea de aplicación la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo; a los residentes en cualquier país o jurisdicción respecto del cual haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (basado en el acuerdo marco de la OCDE) con el que exista reciprocidad en el intercambio de información; y a los residentes en cualquier país o jurisdicción con el cual España o la UE hayan celebrado un acuerdo de intercambio de información recíproco.
  • Finalmente, la CNMV ha aprobado recientemente, a través de la Circular 4/2015, de 28 de octubre, la modificación a la normas contables sectoriales de las ECR y sus gestoras, adaptándolas a la nueva Ley de ECR. Las novedades más relevantes se refieren a las SGEIC, y vienen motivadas por la ampliación de servicios de inversión que este tipo de entidades pueden prestar, por la exigencia de realizar aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones y por la nueva definición de recursos propios, pasando adicionalmente a ser semestral su obligación de envío de información periódica.

En lo que atañe a los fondos extranjeros que invierten en España, resulta destacable lo siguiente.

  • En contestación a una consulta formulada por Inverco, la DGT ha dictado una doctrina relevantísima, en virtud de la cual los fondos regulados extranjeros podrán ser gestionados por SGEIC y SGIIC españolas debidamente provistas de pasaporte comunitario para la gestión transfronteriza, sin que por ello se considere que tales entidades extranjeras son residentes fiscales en España por virtud de los criterios contenidos en el artículo 8.1 de la Ley del IS, y en particular por el referido a la tenencia de la sede de dirección efectiva en territorio español. En este sentido, la DGT entiende que “puesto que la actividad desarrollada por las instituciones de inversión colectiva mencionadas (mera tenencia de las aportaciones de los partícipes) es distinta a la actividad desarrollada por sus sociedades gestoras, el hecho de que estas últimas sean residentes fiscales en España no implica que las instituciones de inversión colectivas extranjeras tengan su sede de dirección efectiva en territorio español”. [DGT V1949-15]
  • Por último, ha sido noticia recientemente que Guernsey y Jersey, jurisdicciones donde con cierta habitualidad residen las gestoras de los fondos de capital-riesgo extranjeros (en particular, cuando se trata de limted partnerships anglosajonas) han firmado con España un acuerdo de intercambio de información tributaria, lo que hará que, es de esperar que en breve, estos territorios salgan de nuestra lista de paraísos fiscales.

Por Alberto Ruano, Socio - Madrid

Subscribe to Directory
Write an Article

Highlight

Axon moves into Cloud Technology

by Axon Partners Group

cloud technology axon

Barcelona Travel Hub celebra su jornada ...

by Professional Newco

En la jornada han participado y se han presentado los proyectos que se...

Photos Stream