El crowdfunding representa un instrumento para la dinamización de la economía ya que permite la creación y financiación de empresas y hace de puente entre estas y un nuevo perfil de inversores que no tienen un acceso fácil a este tipo de negocios. Sin embargo, no se había regulado aún su funcionamiento. El Gobierno acaba de aprobar el proyecto de la ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que dedica un capítulo a las plataformas de crowdfunding. El proyecto mejora en gran medida el anteproyecto inicial y parece un buen punto de partida para su regulación definitiva. Esta regulación busca ofrecer seguridad jurídica tanto a las plataformas de financiación como a sus usuarios, mediante la intervención de la CNMV, y así reforzar la visibilidad de esta forma de financiación.

Sin embargo, no es una norma completa en la materia, ya que sólo se dirige a inversiones con expectativa de rentabilidad económica: el equity crowdfunding (emisión o suscripción de acciones o participaciones) y el crowdlending (concesión de préstamos con interés). No se regulan plataformas de micromecenazgo mediante donaciones o préstamos sin interés.

La CNMV, que preside María Elvira Rodríguez, tendrá plenas facultades de inspección y supervisión, y en el crowdlending contará con apoyo del Banco de España. La regulación proyectada permite, en términos generales, dotar al inversor de mecanismos de transparencia de las plataformas, de las empresas que soliciten financiación y de las condiciones de inversión, lo que, aunque el sector ya lo sigue hoy en buena medida, permitirá proyectar una imagen de mayor seguridad y confianza.

Una de las principales críticas al anteproyecto inicial era que parecía pensar sólo en un tipo de inversor minorista, al excluir la participación de inversores profesionales y fijar límites muy bajos a la inversión.

Con buen criterio, el proyecto de ley incorpora la figura del inversor acreditado, con libertad de inversión, y que incluye tanto a empresarios como a personas físicas que cumplan ciertos criterios. Por ejemplo, en el caso de personas físicas, se prevé que deberán tener ingresos anuales superiores a 50.000 euros o un patrimonio superior a 100.000 euros y solicitar su reconocimiento como inversor acreditado.

Para los no acreditados, sí se mantienen límites de inversión: 3.000 euros por proyecto y 10.000 en el conjunto de proyectos, de una o diferentes plataformas, en un periodo de 12 meses.

Para las empresas que quieran financiarse a través de estos instrumentos, se establece un máximo de dos millones de euros anuales, en una o diferentes rondas de financiación.

A nuestro entender, estos límites económicos son aún bajos, y quedan lejos de los existentes en otros países. El legislador los justifica porque considera que no es posible eliminar los riesgos que tienen los inversores frente a los promotores, y se deben dar herramientas a los primeros para poder, al menos, mitigar y gestionar dichos riesgos. Esta explicación deja entrever cierta desconfianza hacia esta forma de financiación, por lo que ha sido calificada de paternalista por voces del sector.

El anteproyecto inicial hacía responsables a las plataformas frente a los inversores por la información remitida por los promotores y publicada en la página web. Esto podía suponer un foco importante de litigiosidad, considerando el riesgo de estos proyectos. Este hecho, unido a la falta de concreción de la información del proyecto que se debía facilitar, podía suponer un freno al desarrollo de las plataformas.

El proyecto parece liberar de esta responsabilidad a las plataformas, aunque impone amplias obligaciones de supervisión e información, respecto a los proyectos y a los inversores. Por su parte, las empresas deberán procurar una información adecuada a los inversores, que les permita una valoración adecuada.

En definitiva, aunque es mejorable, el actual proyecto de ley supone un gran avance respecto al anteproyecto inicial, al enmendar algunos aspectos. Sería bueno que su redacción definitiva diera respuesta a las cuestiones planteadas y reforzara su capacidad de ser un instrumento competitivo para la atracción de inversores internacionales.

Autores: IGNASI COSTAS y ALBERTO OURO, ABOGADOS DE ROUSAUD COSTAS DURAN –

Artículo publicado en DINERO - LA VANGUARDIA – 26 de octubre de 2014

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